2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DEL ESTADO / REINOSO

Rol

80257-2023

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el abogado don Franco Rodrigo Díaz Guerra, en representación de la parte ejecutada y apelante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de abril último, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que no hizo lugar a la solicitud de acumulación, formulada por su representada. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes, se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, deducido en contra de la resolución de veinticinco de abril del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en los autos rol ingreso N° 721-2022 de ese tribunal. Al primer y segundo otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 80.257-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, deducido en contra de la resolución de veinticinco de abril del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en los autos rol ingreso N° 721-2022 de ese tribunal. Al primer y segundo otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 80.257-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el abogado don Franco Rodrigo Díaz Guerra, en representación de la parte ejecutada y apelante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de abril último, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que no hizo lugar a la solicitud de acumulación, formulada por su representad

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