CARVAJAL BRAVO ANDRES/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO- (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
45524-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol N° 45.524-2022, se ha ordenado dar cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, don Andrés Leopoldo Carvajal Bravo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile. Segundo: Que, el recurso de nulidad denuncia dos capítulos de infracciones. En el primero de ellos, acusa que la sentencia deja de aplicar el artículo 7º de la Constitución Política de la República, en nexo con el artículo 19 Nº 3 y al artículo 76 inciso primero, ambas de la misma Carta, en vínculo con el artículo 5º Nº 3 del Código de Justicia Militar, y los artículos 51 y 75, inciso segundo, ambos del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile Nº 15. Dice que, no discute los hechos asentados y que a su entender éstos son suficientes para configurar las causales de nulidad de derecho público alegadas. Expone que, tal como sostuvo en la demanda, el juzgador administrativo no actuó dentro de su competencia, puesto que determinó la existencia de un delito, en circunstancias que el juez competente para determinar eso era el juez castrense, ello, en conformidad al artículo 76 de la Constitución y 5° del Código de Justicia Militar; ni tampoco en la forma establecida por la ley, tanto al valorar los medios de prueba, específicamente la testimonial, atendido lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Sumarios Administrativos Nº 15, que lo llevaba a valorarla en consciencia -lo que le impone limitaciones-, como al omitir recibir prueba de descargo, específicamente, la sentencia definitiva absolutoria de primera instancia, pronunciada por el Señor Juez del Segundo Juzgado Militar de Santiago, en contravención al artículo 75 inciso segundo, del mismo r
Fundamentos
considerando que ambas acciones se entablaron conjuntamente, sin perjuicio que las declaraciones de testigos más bien refieren al causado por otros funcionarios de Carabineros, lo que, según los sentenciadores, no guarda relación de causalidad con el acto que se reprocha en autos. La sentencia de segundo grado confirmó la decisión precedente, estimando que el actor no demostró la concurrencia de los vicios alegados, compartiendo los razonamientos del tribunal a quo, añadiendo, que el acto cuya nulidad se solicita, se hace cargo de la diferencia existente entre el procedimiento administrativo y el de carácter penal, concluyendo que el demandante infringió los deberes de subordinación y compañerismo, y vulneró el buen servicio. En definitiva, se estableció que lo único demostrado fue que el actor fue dado de baja en un procedimiento administrativo seguido conforme a la normativa vigente y aplicable, cuya inocencia en sede penal no sirvió para revertir dicha baja por cuanto la calificación de conducta mala no derivó de la supuesta responsabilidad penal sino de otras infracciones debidamente acreditadas en el sumario administrativo, lo que no es constitutivo de una causal de nulidad de derecho público. Sexto: Que, la sola lectura del recurso, deja en evidencia las serias falencias de que adolece. En efecto, insiste el recurrente en que la sentencia habría validado que la autoridad administrativa estableciera un delito penal durante el sumario que terminó con la baja del actor, configurándose la causal de haber actuado fuera de la esfera de su competencia. Sin embargo, dicha afirmación se estrella con los razonamientos de los jueces de la instancia que se dedicaron, en gran medida, a aclarar la diferencia entre los objetivos del procedimiento administrativo sancionador y el juicio penal. Así quedó absolutamente descartado que la autoridad administrativa haya establecido en el referido sumario, que el demandante haya cometido un delito, pues lo que en verdad se asentó es que la baja se debió a mala conducta del señor Carvajal, por actuar contra la subordinación y el compañerismo, y contra el buen servicio, faltas administrativas tipificadas en el Título V, artículo 22, Nº 2, letra a; y Nº 3, letras a), d) y f) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº 11. Por otro lado, esta Corte Suprema ha reconocido en diversos fallos la independencia de la sanción administrativa, de la responsabilidad civil y penal, tal cual se observa en el artículo 120 del Estatuto Administrativo (a vía ejemplar, en el Rol CS 6945-2021). Séptimo: Que, igualmente quedó establecido en la sentencia que se revisa, que el General Director de Carabineros actuó dentro de sus competencias, y que la sanción impuesta al demandante estaba dentro de aquellas que procedían por las faltas administrativas en que incurrió el señor Carvajal Bravo. Octavo: Que, en estas condiciones, no resulta efectivo que los hechos establecidos en la presente causa, sean suficientes para el aco
Fallo
fallo que: “siendo la Baja una de las medidas posibles que deben ser aplicadas por los jefes superiores, luego de un procedimiento administrativo, no puede sino concluirse que en la especie las autoridades que emitieron los distintos pronunciamientos, y en particular la resolución N° 44, actuaron dentro de sus competencias, y de la forma establecida en los diferentes instrumentos que se han reseñado en esta sentencia.” Más adelante, y en cuanto a una falta de regularidad del procedimiento, los falladores distinguieron que en sede penal se absolvió al demandante de la acusación del delito de hurto, en tanto que en sede administrativa se le imputó no haber acogido la denuncia por robo al señor Sergio Quinteros González e inducir la constancia estampada en la Hoja de Ruta, mostrando poca transparencia, falta de acuciosidad y tergiversando los hechos, agravado por la pérdida del dinero contenido en un bolso tipo banano color negro, reclamado por el dueño del automóvil y sindicado por Carabineros integrantes de la patrulla, como haber sido manipulado por el señor Carvajal en el taxi y haberlo dejado en la parte posterior del RP-3758, respectivamente, desconociendo su posterior paradero. Precisa el fallo, que la acusación administrativa nada tiene que ver con aquella del proceso penal, diferencia que lleva a descartar la necesidad de correspondencia entre lo decidido en una y otra sede, sin perjuicio que el actor habría reconocido la efectividad de sus faltas funcionarias. En conse
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Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol N° 45.524-2022, se ha ordenado dar cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, don Andrés Leopoldo Carvajal Bravo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago
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