FISCO DE CHILE / CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL -TOMO II - VUELVE A TABLA
Rol
53048-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 53.048-2022 sobre juicio ordinario de cobro de pesos o restitución; y en subsidio de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulado “Fisco con Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la de primera instancia que rechaza la excepción de prescripción y acoge la demanda principal ordenando la restitución de los valores fiscales por la suma de $914.165.782.- con los reajustes e intereses corrientes que indica; y omite pronunciamiento sobre la subsidiaria. Segundo: Que, el arbitrio de casación en el fondo, acusa dos capítulos de vulneraciones. En el primero de ellos, denuncia la infracción a los artículos 1545, 1546 y 1560 del Código Civil y a la Ley N° 20.248 en su artículo 7° letra A y 7° Bis; y a la norma que establece la prescripción extintiva contenida en el artículo 2492 del Código Civil, todo ello en relación al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de fecha 24 de abril de 2008, aprobado por Resolución Exenta N°1271 de 15 de mayo de 2008 y al rechazo de la excepción de prescripción opuesta por su parte, argumentando la naturaleza cuatrianual del Convenio. Aduce que, las normas señaladas, establecen los requisitos para integrarse al régimen de la subvención escolar preferencial y enumera las obligaciones de las partes durante la vigencia del mismo, que son las mismas que establece la norma de la Ley N° 20.248, sobre Subvención Especial Preferencia (SEP); señalando que la Corporación Comunal de Desarrollo se obliga a destinar la subvención y los aportes que contempla dicha ley, a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo…” letra e) de la cláu
Fallo
fallo recurrido desconoce e infringe ese pacto al señalar que la excepción de prescripción es desestimada en relación al vencimiento del cuadrienio de vigencia del convenio y la fecha de notificación de la demanda, sin considerar cada obligación anual de rendir los recursos traspasados por esa subvención, en forma anual. Luego, concluye que la decisión desnaturaliza la intención de las partes, lo que infringe también los artículos 1546 y 1560 a 1566, todos del Código Civil sobre la buena fe y la labor de interpretación de contratos constando claramente la voluntad de los contratantes. En un segundo apartado, el arbitrio denuncia que la sentencia ha infringido la Ley N° 21.006 de 29 de marzo de 2017, y la normativa dictada por la Superintendencia de Educación (SED), en virtud del artículo 5° de la referida norma; especialmente los Ordinarios N°s 0037 de 10 de noviembre de 2017 y el N° 203 de fecha 01 de febrero de 2018, pues establece la obligación de rendición de cuentas a sostenedores que hayan suscrito los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa; su artículo 5 establece que “sin perjuicio de lo regulado en los párrafos precedentes, la Superintendencia de Educación establecerá procesos de rectificación de la rendición de cuentas, en la forma, plazo y periodos que esta determine. A su vez, regulara, mediante instrucciones de carácter general, todo lo dispuesto en la presente ley”. Manifiesta que, el sentenciador omitió la aplicación de los preceptos re
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13 Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 53.048-2022 sobre juicio ordinario de cobro de pesos o restitución; y en subsidio de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulado “Fisco con Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con el a
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