JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

BANCO SANTANDER -CHILE/MATUS

Rol

73296-2023

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que declara inadmisible un recurso de nulidad, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal con fecha dos de mayo dos mil veintitrés. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo, tercer y cuarto otrosíes, estése a lo resuelto. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y devuélvase. N°73.296-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal con fecha dos de mayo dos mil veintitrés. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo, tercer y cuarto otrosíes, estése a lo resuelto. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y devuélvase. N°73.296-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinari

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