C.A. de Santiago

DE LA RIVERA CON MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

91388-2022

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En este procedimiento especial de reclamo de ilegalidad municipal, Rol N° 91.388-2022, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación deducida por don José Francisco De La Rivera Sandoval en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, por haber dictado el Decreto N°950 de 15 de septiembre de 2021, que rechazó su reclamo de ilegalidad deducido, a su turno, en contra del Decreto N° 771 de 27 de julio de 2021, que en lo resolutivo declaró, entre otras medidas, que se procediera a la clausura de su propiedad ubicada en calle Walker Martínez 2235, comuna de Quinta Normal, y ordenó al Departamento de Fiscalización Municipal hacer efectiva dicha medida, la que se materializó el 6 de octubre de 2021. En contra de dicho fallo, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente, denuncia que la sentencia impugnada infringió el artículo 19 N° 24 y 26 de la Constitución Política de la República, indicando que los sentenciadores han interpretado y aplicado las disposiciones del artículo 23, 26 y 30 del Código de Procedimiento Civil (SIC), desatendiendo, y en abierta vulneración a las normas citadas, incurriendo con ello en causal de casación en el fondo, puesto que, en el presente caso se han verificado las hipótesis de contravención formal de la ley y de errónea interpretación de la misma. En cuanto a la vulneración de normas constitucionales, debe concluirse la posibilidad de aplicar sus disposiciones de manera directa, por lo que la infracción de un precepto constitucional resulta perfectamente denunciable por la vía del recurso de casación en el fondo Sostiene que, ninguno de los considerandos de la sentencia que se recurre, abordó ni se pronunció sobre la vulneración al artículo 19 N° 24 y N° 26 invocadas en la reclamación, consistentes en la infracción al derecho de propiedad, y a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica Respecto a la vulneración a al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con los artículos 23 y 30 de la Ley N° 3063, aduce que ocurre porque las patentes comerciales N° 500499 y N° 100050 son de propiedad del Sr. De La Rivera, constituyendo derechos adquiridos respecto de éstas en razón de convenios de pago suscritos a su respecto, a fin de regularización de los mismos, cuestión que fue reconocida por la propia Municipalidad al permitir, por una parte celebrar dichos Convenios, y por otra, al dejar sin efecto las clausuras que afectaban a la propiedad asociada a dichas patentes. Señala que, ha sido la propia municipalidad la que reconoció el derecho que actualmente reclama el actor, y con su actual proceder no solo contradice su obrar previo, sino que además vulnera el derecho de propiedad sobre las patentes comerciales, afectando en consecuencia sus derechos adquiridos sobre ellas e incurriendo en una conducta arbitraria e ilegal, e incluso contradictoria con sus hechos propios que, en el pasado, permitieron la regularización de las patentes comerciales percibiendo los pagos asociados a las mismas. La vulneración al artículo 19 N° 26 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con los artículos 23 y 30 de la Ley N° 3063, igualmente se generan porque el Principio de Confianza Legítima deriva de los principios constitucionales del Estado de Derecho, en sus artículos 5 y 6 y de la seguridad jurídica consagrada en el artículo 19, N° 26, todos de la Carta Fundamental, por el que debe existir una permanencia en la regulación y aplicación del ordenamiento jurídico de acuerdo a como lo ha reconocido la Contraloría General de la República y la jurisprudencia del máximo tribunal en causa Rol N°62.220-20. Indica que, el Decreto reclamado, ha vulnerado los derechos adquiridos del Sr. D

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, en contra de la sentencia de veintiocho de julio del mismo año. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Muñoz. Rol N° 91.388-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sr. Matus por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

4 Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En este procedimiento especial de reclamo de ilegalidad municipal, Rol N° 91.388-2022, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación deducida por don José Francisco De La Rivera Sandoval en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, por haber dictado el Decreto N°950 de 15 de septiembre de 2021, que rechazó su reclamo de ilegalidad deducido, a su turno, en contra del Decreto N° 771 de 27 de julio de 2021, que en lo resolutivo declaró, entre otras m

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