C.A. de Copiapó

YAIPEN/VÉLIZ

Rol

69710-2022

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la recurrente, funcionaria a contrata, denuncia por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías fundamentales a la a libertad de trabajo y libre ejercicio de la libertad económica, consagradas en los numerales 16 y 21 de la Constitución Política de la República, por parte de la Contraloría Regional de Atacama y la Municipalidad de Diego de Almagro, por haberle notificado el término de su contrata atendido lo resuelto por el ente contralor, que dictaminó la improcedencia de su contratación atendida su condición de extranjera y por cuestionamientos relativos a la acreditación de su título técnico, todo en razón de lo dispuesto en el artículo 10, letras a) y d), de la ley N° 18.883. Hace presente que, se encuentra actualmente embarazada, cuestión que comunicó a su empleador en el mes de septiembre pasado. Cuestiona los fundamentos recibidos por las autoridades recurridas, e interpreta que, a la luz de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República en tanto define quienes son ciudadanos chilenos, y otorga derecho a sufragio a los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, cuyo sería su caso, procede que se le considere con derecho a integrar la planta municipal. Segundo: Que, la Municipalidad recurrida no controvierte la circunstancia de haber cesado en el cargo a la actora, sin embargo sostiene que, en el caso, se ha limitado a dar cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General de la República, que en dictamen N°30.447/2022 de 5 de abril de 2022, se pronuncia sobre la consulta de ese municipio, concluyendo que concurre respecto de la actora una inhabilidad que vicia el correspondiente acto de nombramiento en forma permanente, por no cumplir con la exigencia de poseer la ciudadanía chilena para ingresar a la municipalidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, letra a), de la ley N° 18.883, instruyéndoles para que dentro de un plazo de 20 días hábiles, contado desde el referido oficio, disponga del cese de funciones de la funcionaria aludida y la declaración de invalidación de su contratación. Tercero: Que, por su parte, la Contraloría Regional de Atacama ratifica las consideraciones contenidas en el dictamen N°30.447/2022 de 5 de abril de 2022, en cuanto a que el nombramiento de la recurrente adolece de vicios de legalidad, ya que no cuenta con la calidad de ciudadana, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10, letra a), de la ley N° 18.883 y el artículo 63, inciso primero, de la ley N° 18.575, que prescribe que: “La designación de una persona inhábil será nula […]”, la actora, no reúne los requisitos para desempeñarse como funcionaria de la Municipalidad de Diego de Almagro, de manera que no posee la calidad de funcionaria pública, sin que la circunstancia de hallarse embarazada altere dicha conclusión, pues al tener una

Fallo

por tanto, ser titular de los derechos y prerrogativas inherentes a dicha calidad jurídica, como lo es el fuero maternal. Hace presente que, la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, vigente a partir del 20 de abril de 2022, modificó el artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, donde se incluyó que, dentro de los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia, modificación que no se extendió al estatuto municipal contenido en la ley N° 18.883. Cuarto: Que, constituyen hechos del recurso, los siguientes: i) La funcionaria recurrente tiene nacionalidad peruana; ii) Por Decreto Alcaldicio N° 3.461 de 3 de diciembre de 2020, fue nombrada en la planta de jefaturas, grado 11°, en calidad de suplente “mientras se llame a concurso el grado 11° vacante”, para la función de Jefa de la Biblioteca Municipal; iii) Por Decreto Alcaldicio N° 457, de 24 de febrero de 2021, la recurrente fue nombrada en calidad de contrata asimilada al grado 11° de la planta de jefaturas, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive; iv) Según Decreto Alcaldicio N° 4104, de 31 de diciembre de 2021, se le nombra en calidad de contrata asimilada al grado 11° de la planta de jefaturas, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive; v) La Contraloría Regional de Atacama, en dictamen N°30.447/2022 de 5 de abril de 2022, dispuso, en lo pertinente, que la Mun

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la recurrente, funcionaria a contrata, denuncia por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías fundamentales a la a libertad de trabajo y l

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