C.A. de Santiago

OYARZO/COLEGIO DE ABOGADOS A.G.

Rol

32238-2022

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se denunció por la presente vía, por parte de la recurrente, en su calidad profesional afiliada al Colegio de Abogados de Chile AG., por las omisiones y actuaciones en que habría incurrido la directiva de la referida asociación gremial, su Tribunal Ético y los abogados instructores, en el contexto de la tramitación de diversos procedimientos disciplinarios incoados en su contra, los que, según los términos expuestos en el libelo, pueden sistematizarse como sigue: a) la omisión de la Vicepresidenta de la Asociación, de otorgar respuesta formal y por escrito a su reclamos planteados por escrito en el mes de diciembre de 2020; la negativa a entregar copia de reunión video grabada de 18 de agosto de 2021 con la Sra. Vicepresidenta del Colegio de Abogados AG; c) la fijación de fecha de audiencia de juicio para 21 de septiembre de 2021, para cuyo desarrollo le han limitado la cantidad de testigos, sin base reglamentaria; d) por habérsele denegado de manera arbitraria la posibilidad de reclamar contra los abogados instructores y requerir su inhabilidad; e) en general la falta de coordinación y de un procedimiento claro, estricto, previo y escrito, como ordena el legislador respecto de cualquier procedimiento sancionatorio. Sostiene que, los hechos y omisiones denunciados, importan una conculcación arbitraria e ilegal de su garantía de igualdad ante la ley y pide que la Corte ordene a la parte recurrida que ajuste su reglamento a las normas del debido proceso; que otorgue respuesta formal a sus reclamos; que se le ordene otorgar a la actora un tratamiento justo y un debido proceso en aquellos procedimiento en los cuales tiene la calidad de reclamada sin generar entorpecimiento o limitación a sus derechos; y que se defina expresamente y con la antelación debida el correcto desarrollo de la audiencia de juicio fijada en autos previo a al desarrollo de la misma. Segundo: Que, el recurrido opuso la falta de legitimación pasiva del Colegio de Abogados, en razón de impugnar la recurrente las actuaciones de un tribunal ético independiente, establecido en el artículo 7 de los Estatutos que le rigen, que ejerce jurisdicción sobre los miembros de la asociación y cuyas sentencias definitivas son apelables para ante la Corte de Apelaciones, conforme lo dispone el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de Chile. Añade, en cuanto al fondo que, la recurrente está sometida a una serie de procesos éticos en su fase jurisdiccional y la sentencia que se dicte es susceptible de apelación. Tercero: Que, en relación a la alegación de falta de legitimación activa desplegada por la recurrida, valga considerar, que quien goza de personalidad jurídica es la respectiva asociación gremial de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 4 inciso segundo del Decreto Ley N° 2757 que Establece Normas Sobre Asociaciones Gremiales. Que, en dicho entendido, y como preceptúa el artí

Fallo

fallo disciplinario, pronunciado por el Tribunal de Ética con fecha 10 de septiembre de 2021, se informó la inhabilidad del abogado Instructor, don Sebastián Rivas Pérez y, en su reemplazo, se designó Abogado Instructora a doña Paula Morales Agurto, quien compareció a las audiencias de juicio; ix) Con fecha 21 de septiembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia pública de juicio ético, ante el Tribunal de Ética, ocasión en la que se recibieron las alegaciones de las partes y se rindieron las pruebas de las partes instrumentales, testimoniales y periciales. x) El veredicto, se pronuncia sobreseyendo a la colegiada, respecto de uno de los 8 reclamos tramitados en su contra, sancionándoles respecto de los restantes con la expulsión del Colegio de Abogados AG. xi) En fallo de 10 de noviembre de 2021, se resuelven los reclamos éticos opuestos contra la actora, aplicando a su respecto la sanción de expulsión por 7 de ellos, que corresponde a los presentados el 9 de noviembre de 2016, declarado admisible el 9 de mayo de 2018; el 4 de abril de 2018, declarado admisible el 26 de agosto de 2019; el 9 de abril de 2018, declarado admisible el 26 de agosto de 2019; el 27 de agosto de 2018, declarado admisible el 20 de noviembre de 2019; el 1 de octubre de 2018, declarado admisible el 25 de enero de 2019; el 19 de junio de 2019, declarado admisible el 26 de agosto de 2019; y de 1 de octubre de 2018, declarado admisible el 16 de octubre de 2020; xii) Contra la sentencia aludida, se dedujo recurso de apelación por la afectada, el que fue concedido, elevándose el mismo para ante la Corte de Apelaciones de Santiago ingresando con el Rol N° 11.019-2021 de la Secretaría Civil. Quinto: Que, en las circunstancias anotadas, por no verificarse el presupuesto fáctico de la acción, en relación a la omisión de respuestas por parte la entidad recurrida, a los requerimientos de información e inhabilidad del Abogado Instructor del proceso, habida cuenta además que el tenor de las presentaciones de la actora, realizadas en el curso del procedimiento, dicen relación en mayor medida con alegaciones sobre el fondo y la valoración de los hechos que fueron materia del procedimiento disciplinario, que además no cuenta a la fecha con resolución firme, resulta de todo lo anotado, que no verifica en el caso una conculcación arbitraria ni ilegal de garantía fundamental alguna, constatación que necesariamente conduce al rechazo de la acción, como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de junio dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. Rol N° 32.238-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco

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Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se denunció por la presente vía, por parte de la recurrente, en su calidad profesional afiliada al Colegio de Abogados de Chile AG., por las omisiones y actuaciones en que habría incurrido la directiva de la referida asociación gremial, su Tribunal Ético y los abogados instructores, en el contexto de la tramitación de diversos procedimientos disciplinarios incoados en su contra, los que, segú

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