JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

CLAUDIO ANDRES CASTRO MEDINA Y OTRO CON ROBERTO GUTIERREZ L. Y COMPAÑIA LIMITADA Y OTRO

Rol

64680-2023

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, como empresa principal, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el de nulidad interpuesto en contra de la de instancia que, en procedimiento monitorio, acogió la demanda. Segundo: Que el artículo del 502 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia, contenido en los artículos 483 y siguientes. Tercero: Que, en consecuencia, la interposición de este arbitrio, respecto de la sentencia que se recurre resulta improcedente y, en consecuencia, no es dable admitirlo a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y archívese. N°64.680-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y archívese. N°64.680-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, como empresa principal, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción,

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