2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ULLOA/SERVICIO LOCAL EDUCACION PUBLICA BARRANCAS

Rol

64778-2023

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso de nulidad en contra de la de instancia, que acogió la demanda, dando lugar al pago del bono de responsabilidad directiva por determinados periodos. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso propone como materia de derecho para su unificación determinar “la interpretación de los artículos 47 y siguientes de la Ley N°19.070, concediendo asignaciones de carácter convencional a una funcionaria con rango de profesional de la educación, regida por la Ley N°19.070”. Cuarto: Que la sentencia recurrida, razonando sobre la base de la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, estableció que la demandante se desempeñó para la Corporación Municipal de Pudahuel, como directora del Liceo Bicentenario Monseñor Enrique Alvear, desd

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Séptimo: Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es homologable con las sentencias mencionadas, dado que lo que se discute es la aplicación del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, a los profesionales de la educación que fueron traspasados a los servicios de educación local. Sin embargo, los pronunciamientos contenidos en los fallos que fueron acompañados a modo de cotejo se sustentan sobre presupuestos fácticos distintos, esto es, el otorgamiento de bonos por un decreto que goza de presunción de legalidad y la aplicación a los docentes del artículo 71 del Estatuto Docente en lo relativo al pago de bonos, lo que no se relaciona con la norma que sustenta el fallo impugnado ni con los hechos sobre los cuales se razona. Octavo: Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandante, puesto que la necesidad de uniformar de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica