1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA FRANKIN RODOLFO ARAVENA SAN MARTIN EIRL CON MEDINA (S)

Rol

92923-2021

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° C-2065-2020 sobre juicio de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento, caratulados “Inmobiliaria Franklin Rodolfo Aravena San Martín EIRL con Medina”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, la juez de dicho tribunal, rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, así como también la acción reconvencional y ordenó la devolución del mes de garantía, condenando a cada parte al pago de sus costas. Esta decisión fue objeto de un recurso de apelación por el demandante principal, y, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó sin más. Respecto de ésta última resolución, la misma parte deduce recurso de casación en la forma y en el fondo. Se dispuso traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio de los recursos interpuestos y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que se pueda evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia con el examen que será consignado a continuación. SEGUNDO: Que para una mejor comprensión del contexto en que se pronuncia la sentencia de autos y el ejercicio de las facultades oficiosas de que está dotada esta Corte, es preciso tener presente que en estos autos Inmobiliaria Franklin Rodolfo Aravena San Martín EIRL interpuso demanda en contra de Andrés Medina Williams y Asociados Limitada, Andrés Leopoldo Medina Williams, y Dolly Yanire Morgado Gómez, solicitando una indemnización de perjuicios por incumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento. Fundando su pretensión expuso que mediante contrato de 28 de junio de 2016 las partes convinieron el arrendamiento del inmueble ubicado en calle Alcázar N°55, Rancagua, por un plazo de 12 meses renovables, a cambio de una renta mensual de 38,40 unidades de fomento. El incumplimiento radica -según explica- en que con ocasión del denominado “estallido social” un grupo de manifestantes sacaron la reja de protección, frente a lo cual la arrendataria abandonó el inmueble sin tomar ninguna medida para resguardar la seguridad del local comercial, lo cual derivó en que a los pocos días fue destruido e incendiado por los manifestantes, situación de la que recién tomaron conocimiento el día 18 de noviembre de 2019, o sea, 6 días después que la demandada abandonara el local, cuando recibió una carta mediante la cual la arrendataria manifestaba su decisión de ponerle término al contrato. En virtud de lo expuesto y previas citas legales solicitó que se condene a la demandada a pagar la suma de $15.363.971, por concepto de indemnización de daños, más intereses y reajustes, con costas. Por su parte, la demandada instó por el rechazo de la demanda argumentando -en lo medular- que los daños fueron provocados por terceros con ocasión del denominado “estallido social” y que el arrendador fue informado el 14 de noviembre de 2019 que manifestantes habían sacado la reja de protección y luego entraron a robar el mobiliario, a fin de que se activaran los seguros correspondientes sobre la propiedad y se adoptaran las me

Fallo

fallo impone a la demandada reconvencional la obligación de restituirla, pese a tener por acreditado que la restitución del bien, se debió precisamente a fuerza mayor, con ocasión de los acontecimientos desarrollados en el contexto del “estallido social”. Soslayando con ello las estipulaciones del contrato. QUINTO: Que, entonces, la decisión de los sentenciadores de ordenar la restitución del mes de garantía, no se aviene al mérito del proceso, en tanto acceden a dicha solicitud, únicamente por considerar que no fue probado el incumplimiento del arrendatario, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones. SEXTO: Que así, del contexto de justificación que antecede queda demostrada la falta a las disposiciones y principios referidos en que incurrieron los magistrados del grado, lo que constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por haber fallado ultra petita. SÉPTIMO: Que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil dispone que los tribunales, conociendo, entre otros recursos, por la vía de la casación, pueden invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma. OCTAVO: Que por las razones expresadas en las motivaciones anteriores, se procederá a ejercer las facultades que le permiten a esta Corte casar en la forma de oficio. De conformidad

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol N° C-2065-2020 sobre juicio de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento, caratulados “Inmobiliaria Franklin Rodolfo Aravena San Martín EIRL con Medina”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, la juez de dicho t

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