C.A. de Concepción

URRUTIA URRUTIA ANDRES (ANDRADE)

Rol

47823-2023

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el abogado don Pablo Ardouin Bórquez, interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, que negó lugar a la apelación subsidiaria deducida en contra de aquella otra que dispuso la tramitación como recurso de protección, de la acción de amparo deducida en contra de Gendarmería de Chile. Señala, que la apelación es procedente pues impedir el uso del habeas corpus en un caso en que se niega, amenaza o perturba, la entrevista privada con el abogado a imputados en prisión preventiva, significa privar a sus representados de su seguridad individual y libertad personal. 2°.- Que informando los Ministros recurridos, exponen que lo expuesto en la acción constitucional excede del marco regulador del artículo 21 de la Constitución Política de la República, pero pudiendo eventualmente verse afectado derechos que la misma Constitución garantiza en el artículo 19, y que protege en su artículo 20 a través del recurso de protección, por lo que se procedió a reconducir la acción de amparo a protección, dándole la tramitación que a esta última corresponde, por lo que el recurso de apelación interpuesto resulta improcedente. 3°.- Que debe considerarse que esta Corte es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre –en lo que interesa a este recurso- en el artículo 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo le entrega competencia de segunda instancia para conocer de los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección, teniendo tal carácter aquella que declara inadmisible la acción de amparo. 4°.- Que, en la especie, aparece de manifiesto que la decisión de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, no obstante reconducir la tramitación de la acción deducida por el recurrente a las reglas del recurso de protección, importó necesariamente declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo incoada en la especie en contra de Gendarmería de Chile, de lo que se colige que su pronunciamiento era susceptible de ser impugnado por la vía del recurso de apelación, por lo que al no decidirse de ese modo se privó al actor, sin justificación, de su derecho a recurrir de la resolución que le causa agravio. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 369 del Código Procesal Penal; 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Pablo Ardouin Bórquez en contra de la resolución pronunciada con fecha veintitrés del marzo último, por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción en la causa ingreso N° 108-2023 y, en consecuencia, se concede la apelación deducida en contra de la resolución de veintiuno de marzo, que dispuso continuar la tramitación de la acción de amparo deducida en autos conforme las disposiciones aplicables al recurso de protección de garantías fundamentales. Regístrese, comuníquese a la Corte de Apelaciones de Concepción y, una vez hecho, pasen los autos al Sr. Presidente de este Tribunal para los fines pertinentes, y archívese. Rol Nº 47.823-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el abogado don Pablo Ardouin Bórquez, interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, que negó lugar a la apelación subsidiaria deducida en contra de aquella otra que dispuso la tramitación como recurso de protección, de la acción de amparo deducida

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