Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

HUENCHULLÁN/LÓPEZ

Rol

C-2441-2022

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes que obran en autos se advierte que la tasación de costas impugnada contiene solo aquellos derechos que se han devengado con posterioridad a la tasación precedentemente realizada en la causa de fecha 20 de diciembre de 2023, pues los derechos ya contabilizados no se vuelven a incluir en posteriores tasaciones que la Unidad respectiva confeccione. Por lo anterior no procede volver a incluir los derechos pagados por las actuaciones ejecutadas por la receptora judicial con fecha 05 de octubre de 2022 y la de 04 de mayo de 2023, pues ellas ya se encuentran incluidas como se indicó. Distinto es el caso de los atestados receptoriales de fecha 02 de noviembre de 2022 (folio 32) y 06 de octubre de 2023 (folio 52), los cuales no fueron tasados ya que no indican los derechos cobrados por las diligencias que dan cuenta. Que sin perjuicio de lo anterior y teniendo a la vista la boleta acompañada por el actor, que da cuenta de lo pagado a la Ministra de fe, se advierte que por la traba del embargo y el retiro de los mismos con auxilio de la fuerza pública se cobraron las sumas de $100.000.- y $450.000.- respectivamente. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 469 del Código del Trabajo y 139 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge la objeción planteada solo en cuanto se ordena que pasen los antecedentes a la Unidad respectiva a fin de que efectúe una nueva tasación de costas procesales incluyendo los derechos precedentemente singularizados, correspondientes a las actuaciones de embargo y retiro de las especies embargadas con auxilio de la fuerza pública. RIT: C-2441-2022 RUC: 18-4-0127586-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Ivb Código: XXZWXNFXYMP Este documento tiene firma electrónica y su ori

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 469 del Código del Trabajo y 139 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge la objeción planteada solo en cuanto se ordena que pasen los antecedentes a la Unidad respectiva a fin de que efectúe una nueva tasación de costas procesales incluyendo los derechos precedentemente singularizados, correspondientes a las actuaciones de embargo y retiro de las especies embargadas con auxilio de la fuerza pública. RIT: C-2441-2022 RUC: 18-4-0127586-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Ivb Código: XXZWXNFXYMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXZWXNFXYMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-16T14:52:30-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de autos se tiene por evacuado el traslado conferido con fecha 20 de marzo en rebeldía del ejecutado, debiendo estarse a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Que del mérito de los antecedentes que obran en autos se advierte que la tasación de costas impugnada contiene solo aquellos derechos que se han devengado con pos

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