2° Juzgado de Letras de Talagante

NUEVA MASVIDA S. A/AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A

Rol

P-137-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don ALVARO ANDRES MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006, Comuna de Santiago, Santiago, mandatario judicial de NUEVA MASVIDA S. A, Rut: 96.504.160-5, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada convencionalmente por Luis Gerardo Romero Strooy, Ingeniero Civil, Rut 6371002-4, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A., Rut: 96.590.000-4, giro comercial, representada por don(a) LORENA POZO MARAMBIO., Rut: 14.246.543-4, ignoro profesión u oficio; con domicilio en AVENIDA LOS LIBERTADORES 1714, comuna de EL MONTE. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $ 9.652.264.-, por concepto de cotizaciones de salud de los periodos de febrero a diciembre del 2018; enero a diciembre del año 2019; de enero a diciembre del año 2020; enero a diciembre del año 2021; enero a diciembre del año 2022 y enero del 2023, por los trabajadores que se individualizan en la Resolución N° 28725, de fecha 30 de marzo de 2023, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, mas reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despacha mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó personalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil y, en rebeldía, se tuvo por requerido de pago al representante de la demandada, respectivamente. Código: DXZXXNVGDEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, la demandada se opone a la ejecución alegando las excepciones consistentes en

Fundamentos

considerando tercero precedente, en particular las enunciadas en los numerales 1 a 31, consistentes en Certificados de Relación de servicio, logran acreditar en autos que, los siguientes trabajadores prestaron servicios para la demandada hasta las fechas que a continuación se señalan Trabajador Término de los Servicios: 1. Balboa Álvarez, Gastón Ariel, 31 DE MARZO DEL 2017, CON Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo para la Dirección del Trabajo, de 4 de abril de 2017. 2. Farías Reyes, Diego Ignacio, 15 DE MARZO DEL 2017, con Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo para la Dirección del Trabajo, de 17 de marzo de 2017 3.- Gómez Espinoza, Jordan Alejandro, 14 DE DICIEMBRE DEL 2017, con Transacción, Renuncia, Recibo y Finiquito de la relación laboral, de fecha 20 de diciembre de 2017 y Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo para la Dirección del Trabajo, de 14 de diciembre de 2017. 4.- Jofré Ghione, Fernando Antonio, CI. 17.225.724-0, 29 DE NOVIEMBRE 2016, con Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo para la Dirección del Trabajo, de 30 de noviembre de 2016. 5.- Medel González, Fernando Alberto, CI. 20.145.580-4, 18 DE DICIEMBRE DE 2018, con Transacción, Renuncia, Recibo y Finiquito de la relación laboral, de 3 de enero de 2018. 6.- Moraga Lizana, Christopher Alejandro, CI. 19.849.060-1, 21 DE JUNIO DEL 2017, con Renuncia Voluntaria, de 22 de junio de 2017 y Certificado de Cesación de Servicios (Art. 5° Ley N°19.728), de AFC Chile, Fecha Aviso 27 de junio de 2017. 7.- Pereira González, Sebastián Eduardo, CI. 17.006.426-7, 31 DE MAYO DEL 2017, con Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo, de fecha 31 de mayo de 2017. Código: DXZXXNVGDEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8.- Pérez Alanis, David Ernesto, CI. 18.611.525-2, 12 DE MARZO DEL 2018, con Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo, de fecha 12 de Marzo de 2018. 9.- Pérez Palominos, Juan Ignacio, CI. 17.683.414-5, 30 DE OCTUBRE DEL 2017, con Transacción, Renuncia, Recibo y Finiquito de la Relación laboral, de 6 de noviembre de 2017, Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo, de 30 de octubre de 2017, firmada por el Trabajador y Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo, para la Dirección del Trabajo, de fecha 30 de octubre de 2017. 10.- Poblete Silva, Fernando Javier, CI. 19.750.065-4, 30 DE ABRIL 2018, con Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo, respecto del trabajador, de 14 de mayo de 2018. 11.-Reyes Cartagena, Adrián Marcelino, CI. 18.347.241-0, 08 DE JUNIO DE 2017, con Transacción, Renuncia, Recibo y Finiquito de la relación laboral, de fecha 12 de junio de 2017. 12.- Romero Vargas, Nicolás Ignacio, CI. 19.701.005-3, 31 DE MARZO DEL 2017 con Transacción, Renuncia, R

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, mas reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despacha mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó personalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil y, en rebeldía, se tuvo por requerido de pago al representante de la demandada, respectivamente. Código: DXZXXNVGDEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, la demandada se opone a la ejecución alegando las excepciones consistentes en 1. “Inexistencia de la prestación de servicios” y 2.-“No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. Y en subsidio a lo interior interpone la excepción señalada en el Art. 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, Pago de la deuda., todas del artículo 5 de la ley 17.322, respectivamente. Funda la primera excepción en que, los cobros que se persigue se habrían devengado con posterioridad a la fecha en que dichas relaciones laborales habían terminado, respecto de los traba

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Talagante, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Don ALVARO ANDRES MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006, Comuna de Santiago, Santiago, mandatario judicial de NUEVA MASVIDA S. A, Rut: 96.504.160-5, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada convencionalmente por Luis Gerardo Romero Strooy, Ingeniero Civil, Rut 6371002-4, interpone demanda en j

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