Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON SOCIEDAD ACQUAFIBRA LIMITADA

Rol

P-13746-2017

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, comparece JOSÉ ENRIQUE CORREA TOCORNAL, abogado, mandatario judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., ambos con domicilio Huérfanos 835 Of. 2003, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de SOCIEDAD ACQUAFIBRA LIMITADA, representada legalmente por doña CONSTANZA JACQUELINE FUENTES ARELLANO, con domicilio Monseñor Crescente Errázuriz 4621, F, Macul. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $70.920, por concepto de cotizaciones previsionales de la trabajadora CONSTANZA JACQUELINE FUENTES ARELLANO, por el periodo Agosto 2016, individualizado en la resolución N° 727372, de fecha 16 de diciembre de 2016, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, compareció don FREDDY RICARDO DELGADO CADIN, Abogado, por doña CAMILA BELEN FUENTES ARELLANO, empleada, en nombre y representación de “SOCIEDAD ACQUAFIBRA LIMITADA, oponiendo la excepción de prescripción de la deuda, en síntesis expone que el término de la relación laboral con la trabajadora CONSTANZA JACQUELINE FUENTES ARELLANO Rut N°18.935.038-4 se produjo el día 30 de Septiembre de 2015, por lo que han transcurrido 8 años desde la presentación de la demanda y de su notificación, cumpliéndose el supuesto señalado en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, en el que se establece un plazo de cinco años para sostener tal declaración. Código: GJTXNBJVNP Este documento tiene firma electrónica y su original

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N° 727372 de fecha 16 de diciembre de 2016, en relación a la trabajadora y por períodos que se detallan, deuda que asciende a la suma de $70.920, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción contemplada en el artículo 5 de la Ley 17.322. TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta en rebeldía de la ejecutante, se procedió a declarar admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad que la obligación materia de ejecución se Código: GJTXNBJVNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322 CUARTO: Que para probar sus alegaciones, la parte ejecutada rindió la siguiente prueba documental, que consta acompañada legalmente al proceso, e inobjetada de contrario: - Finiquito de Contrato de trabajo de fecha 17 de abril de 2017, suscrito entre Comercializadora de Equipos y Piscina Limitada Rut 76.388.571-2, representada legalmente doña Marisol Robles Gonzalez y doña Constanza Jacqueline Fuentes Arellano, Rut N° 19.935.038-4, que señala que prestó servicios en calidad de secretaria y recepcionista desde el 01 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, causal de termino es renuncia voluntaria con aviso de 30 días. QUINTO: Que en cuanto a la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, resulta útil como primera aproximación tener presente que la institución de la prescripción se encuentra definida en el artículo 2.492 del Código Civil, cuyo tenor literal es el siguiente: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.” El artículo antes transcrito, contempla tanto la prescripción extintiva como la adquisitiva, pero sin duda, la que solicita el ejecutado sea declarada es aquella que extingue la deuda y las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales, y que tiene por finalidad última la estabilidad en las relaciones jurídicas. En materia de prescripción extintiva, el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, modificado por la Ley N° 20.023, contempla una “regla especial” que señala que dicha prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años, y se contará desde el término de los respectivos servicios. Un

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, compareció don FREDDY RICARDO DELGADO CADIN, Abogado, por doña CAMILA BELEN FUENTES ARELLANO, empleada, en nombre y representación de “SOCIEDAD ACQUAFIBRA LIMITADA, oponiendo la excepción de prescripción de la deuda, en síntesis expone que el término de la relación laboral con la trabajadora CONSTANZA JACQUELINE FUENTES ARELLANO Rut N°18.935.038-4 se produjo el día 30 de Septiembre de 2015, por lo que han transcurrido 8 años desde la presentación de la demanda y de su notificación, cumpliéndose el supuesto señalado en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, en el que se establece un plazo de cinco años para sostener tal declaración. Código: GJTXNBJVNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exija solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este t

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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, comparece JOSÉ ENRIQUE CORREA TOCORNAL, abogado, mandatario judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., ambos con domicilio Huérfanos 835 Of. 2003, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de SOCIEDAD ACQUAFIBRA LIMITADA, representada legalmente por doña CONSTANZ

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