SCIARAFFIA MARQUEZ CANIO PAOLI Y OTROS CON SYS INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA. Y OTROS
Rol
114654-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto: En estos autos Rit O-123-2021, Ruc 2140326637-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don Canio Sciaraffia Márquez y otros sólo en cuanto declaró que las demandadas constituyen una unidad económica y declaró justificado el despido indirecto, condenándolas al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala. Asimismo, rechazó la demanda de nulidad del despido. En relación con el referido fallo los demandantes dedujeron recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Iquique, mediante resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con determinar “el sentido y alcance que corresponde atribuir al artículo 163 bis del Código del Trabajo en relación al artículo 162, inciso 5°, del mismo cuerpo legal, en orden a determinar la extensión de los efectos de la nulidad del despido, cuando el contrato de trabajo haya terminado por otra causal anterior a la fecha de declaración de liquidación concursal del empleador, habiéndose declarado a su respecto unidad económica”, agregando que “los efectos sancionatorios de la nulidad, habiéndose acogido el despido indirecto, deben extenderse desde la fecha de los autodespidos ejercidos por los actores hasta la dictación de la resolución de liquidación concursal del empleador directo de estos, límite temporal que por cierto ha sido aplicado en diversos fallos por la Excelentísima Corte Suprema, y que viene en armonizar al mismo tiempo el estatuto laboral y el concursal, toda vez que entrega certeza jurídica respecto de los créditos a verificar en el patrimonio existente del fallido, y así evitar sobrecargarlo”. Tercero: Que dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el
Fallo
fallo los demandantes dedujeron recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Iquique, mediante resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con determinar “el sentido y alcance que corresponde atribuir al artículo 163 bis del Código del Trabajo en relación al artículo 162, inciso 5°, del mismo cuerpo legal, en orden a determinar la extensión de los efectos de la nulidad del despido, cuando el contrato
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Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 104175: téngase presente. Visto: En estos autos Rit O-123-2021, Ruc 2140326637-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don Canio Sciaraffia Márquez y otros sólo en cuanto declaró que las demandadas constituyen una unidad económica
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