UNIVERSIDAD LA REPUBLICA (ROMERO CON UNIVERSIDAD LA REPUBLICA)
Rol
92472-2021
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Leandro Carvallo Rodó, en representación de la ejecutada Universidad La República, en autos seguidos ante el Juzgado Laboral y Previsional de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministros señores Tomás Gray Gariazzo y Alejandro Aguilar Brevis, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó la que rechazó la excepción de pago. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron, en primer término, que la decisión impugnada es susceptible de ser atacada vía casación en el fondo por lo que la queja es inadmisible. Estiman que el análisis probatorio que hizo el tribunal de primer grado era acertado, pues quedó acreditado que el 8 de marzo de 2021 se le depositó al ejecutante la suma de $ 3.000.000, y que hay correos que dan cuenta de la instrucción del rector de pagar “lo que se considere posible”. Por último sostienen que no incurrieron en falta o abuso grave toda vez que lo resuelto se ajusta a los antecedentes del proceso, unido a que se limitaron a ejercer su facultad jurisdiccional, corroborando el raciocinio valorativo y aplicando las disposiciones legales concurrentes al caso. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, al respecto cabe señalar que, conforme lo expuesto, no se configura falta o abuso que deba ser enmendada, po
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de una sala la Corte de Apelaciones de Santiago ministros señores Tomás Gray Gariazzo y Alejandro Aguilar Brevis. Regístrese y archívese. N° 92.472-21
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Leandro Carvallo Rodó, en representación de la ejecutada Universidad La República, en autos seguidos ante el Juzgado Laboral y Previsional de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministros señores Tomás Gray Garia
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