DROGUETT ALDEA DANIEL CONTRA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
80647-2023
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, en un primer orden de ideas, es menester señalar que la ejecución de la condena y,
Fallo
por tanto, la posibilidad de su quebrantamiento, están sometidas a la exigencia prevista en el artículo 2, inciso 2°, de la Ley N° 20.084 de tener en consideración el interés superior del adolescente, en tanto expresión del reconocimiento y respecto de sus derechos “en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal”, definición amplia que permite incluir las solicitudes de quebrantamiento de condena, más aun considerando las posibles consecuencias jurídicas que se encuentran en juego. 2.- Que, en ese entendido, debe tenerse especialmente en consideración los objetivos tenidos en vista por el legislador al regular las sanciones aplicables a los adolescentes infractores de ley, los que tienen la reinserción social de éstos -y no su castigo- como principal finalidad. 3.- Que, una vez zanjado lo anterior, es preciso argumentar que el artículo 52 de la Ley N° 20.084, en su numeral 5°, expresamente regla que: “El incumplimiento de la libertad asistida especial dará lugar a la sustitución de la sanción por internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, por un período equivalente al número de días que faltaren por cumplir”. Es decir, el precepto en comento contempla la solución normativa ante el establecimiento de un incumplimiento de la sanción de libertad asistida especial por parte del adolescente, determinando que ésta debe ser necesariamente sustituida por la de internación en régimen semicerrado. 4.- Que, en consecuencia, al haberse dispuesto respecto del amparado la sustitución de la sanción de libertad asistida especial por la de internación en régimen cerrada, se ha infringido no solo lo preceptuado en el artículo 52 N° 5 de la Ley N° 20.084, sino que también los principios inspiradores de dicho cuerpo normativo, recogidos desde el ordenamiento jurídico internacional, vulneración normativa que ha afectado la libertad personal del amparado, en cuanto se le impuso el cumplimiento de una sanción que resulta –en base a los antes expuesto y razonado- del todo desproporcionada, debiendo acogerse la acción constitucional de amparo deducida en estos autos a fin de cautelar tal garantía fundamental. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 143-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Daniel Droguett Aldea, dejándose sin efecto la resolución de fecha 11 de abril de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que dispuso el quebrantamiento de la sanción de libertad asistida especial impuesta al adolescente, -sustituyéndosela por la de internación en régimen cerrado-, disponiéndose al efecto que se impone al recurrente el cumplimiento del saldo de pena mediant
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 104141-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, en un primer orden de ideas, es menester señalar que la ejecución de la condena y, por tanto, la posibilidad de su quebrantamiento, es
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica