C.A. de Concepción

JUANA LOYOLA RIFFO/ BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

7837-2023

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea como su objeto la solicitud de revocar la condena en costas que se le ha impuesto, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto. Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de dictada el día trece del mismo mes y año, por la Corte de Apelaciones de Concepción. Actuación de oficio respecto de las costas. Sin perjuicio de lo resuelto, observando esta Corte un grave error en cuanto se impuso el pago de las costas a la recurrida, quien no resultó vencida en estos autos, desde que la acción cautelar fue rechazada, actuando de oficio y en ejercicio de sus facultades propias, se libera a la recurrida del pago de las costas de la causa. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente Sr. Gómez, quien fue del parecer de estimar admisible el recurso de apelación en análisis, dado que si bien la decisión relativa a la condena en costas por sí sola no se refiere al fondo del asunto ésta se encuentra contenida en una resolución cuya naturaleza es la de sentencia definitiva respecto de la cual sí es procedente el mencionado arbitrio impugnatorio. Redacción a cargo del Ministro suplente señor M. Gómez M. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 7.837-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Mario Gómez M. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de dictada el día trece del mismo mes y año, por la Corte de Apelaciones de Concepción. Actuación de oficio respecto de las costas. Sin perjuicio de lo resuelto, observando esta Corte un grave error en cuanto se impuso el pago de las costas a la recurrida, quien no resultó vencida en estos autos, desde que la acción cautelar fue rechazada, actuando de oficio y en ejercicio de sus facultades propias, se libera a la recurrida del pago de las costas de la causa. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente Sr. Gómez, quien fue del parecer de estimar admisible el recurso de apelación en análisis, dado que si bien la decisión relativa a la condena en costas por sí sola no se refiere al fondo del asunto ésta se encuentra contenida en una resolución cuya naturaleza es la de sentencia definitiva respecto de la cual sí es procedente el mencionado arbitrio impugnatorio. Redacción a cargo del Ministro suplente señor M. Gómez M. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 7.837-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Mario Gómez M. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea como su objeto la solicitud de revocar la condena en costas que se le ha impuesto, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto. Refuerza el planteam

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