GIL CORTEZ RAUL CONTRA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
80649-2023
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, según se desprende del mérito de los antecedentes, en la audiencia de control de la detención de fecha 12 de abril del año en curso, el Juzgado de Garantía de Graneros en los autos Rit N° 607-2023, dispuso respecto del amparado que éste, en un plazo de cinco días, debía fijar domicilio, además de concurrir a la oficina Graneros del Servicio de Registro Civil a fin de realizar el trámite de canje penal. 2.- Que, revisada la historia de la causa antes individualizada, aparece que en audiencia llevada a efecto el 19 de abril de 2023, se tuvo por establecido que el amparado concurrió al Servicio de Registro Civil el día 14 de abril del año en corriente, realizando el trámite de canje penal dispuesto por la judicatura. En el mismo sentido, consta en la especie que el imputado fijó domicilio ante el tribunal mediante la presentación de fecha 14 de abril último. 3.- Que así las cosas, aparece de manifiesto que le persona en cuyo favor se acciona dio cumplimiento a todas y cada uno de los mandatos emanados del tribunal, a lo que debe sumarse que compareció a todos los actos del procedimiento –en especial a la audiencia realizada el 19 de abril de 2023-, no existiendo constancia además, que éste se haya aproximado a los ofendidos, de lo que se colige que las medidas cautelares personales del artículo 155 letras c), d) y g) del Código Procesal Penal decretadas a su respecto, resultan más que suficientes para satisfacer los fines del procedimiento, en particular los de dar resguardo a las víctimas y de mantenerlo sujeto a los actos del procedimiento. 4.- Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que el recurrente fue formalizado por dos faltas de lesiones leves y por el ilícito de amenazas, de lo que se sigue que dada la menor entidad de la infracciones atribuidas a éste y la circunstancia de haber sido solicitada por el ente persecutor únicamente fundada en el peligro de fuga por la situación migratoria irregular en que se encontraba el actor, la medida cautelar de prisión preventiva decretada resultaba desproporcionada. En el mismo sentido, es preciso señalar que la calificación de la mayor o menor entidad de las lesiones sufridas por los ofendidos, corresponde una valoración que debe ser efectuada en la etapa de dictación de la sentencia y en este estadio preliminar del proceso penal. 5.- Que, en consecuencia, al haberse decretado respecto del amparado la medida cautelar de prisión preventiva sin que concurrieran en la especie los presupuestos legales para ello, se ha afectado la libertad personal del amparado, debiendo acogerse la acción constitucional de amparo deducida en estos autos a fin de cautelar tal garantía fundamental. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingre
Fallo
se resuelve que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Raúl Gil Cortez, dejándose sin efecto la resolución de fecha 14 de abril de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que dispuso su prisión preventiva, manteniéndose a firme las medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal decretadas a su respecto por el Juzgado de Garantía de Graneros en los autos Rit N° 607-2023. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 80.649-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 104140-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, según se desprende del mérito de los antecedentes, en la audiencia de control de la detención de fecha 12 de abril del año en curso, e
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