HUENCHUAL HUENCHUAL PEDRO CON HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DR ALEJANDRO DEL RIO.
Rol
147582-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos tercero y quinto a noveno del
Fallo
fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos. 2°.- Del mérito los antecedentes, aparece que el incidente de abandono del procedimiento fue formulado una vez “concluidos los trámites que deben preceder a la prueba”, esto es, terminada la etapa de discusión del presente juicio, considerando que el llamado a conciliación que se hizo el 2 de julio de 2021 no prosperó. 3°.- Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, llegado a tal etapa de desarrollo del proceso, correspondía al juez recibir la causa a prueba, actuación que concierne a la jurisdicción para que el juicio avance al siguiente estadio procesal. 4°.- De esta manera, no puede sostenerse que en la especie concurren las exigencias establecidas en la ley para declarar abandonado el procedimiento, razón por la que los incidentes intentado por los demandados deben ser rechazados. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por los demandados. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Águila, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, sobre los fundamentos reseñados en el voto particular expuesto a propósito del recurso de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz y la disidencia, de su autor. Rol N° 147.582-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Lo razonado en los fundamentos tercero y quinto a noveno del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos. 2°.- Del mérito los antecedentes, aparece qu
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