Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

FIGUEROA/INVERSIONES GNL TALCAHUANO SPA

Rol

J-49-2024

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.° Que con fecha 16 de febrero de 2024, se presenta demanda ejecutiva por el abogado Jorge Valenzuela Riquelme, en representación del ejecutante Rene Figueroa Ortega, ingeniero civil, y en el primer otrosí de su presentación solicita, de conformidad con lo prescrito en el artículo 468 del Código del Trabajo, se decrete el incremento a que se refiere la norma citada, esto es, hasta un 150% sobre los montos acordados o en el porcentaje que el tribunal estime. 2.° Que con fecha 27 de febrero de 2024, se confirió traslado de la solicitud de incremento a la ejecutada, siendo ésta notificada el día 25 de abril de 2024 y requerida de pago en rebeldía, al día siguiente. 3.° Que con esta fecha se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutada. 4.° Que el tribunal concuerda con lo sostenido por la ejecutante, en cuanto la norma aplicable a la materia es el artículo 468 del Código del Trabajo, en exclusivo, pues las partes acordaron una forma de pago fraccionada del crédito perseguido en la causa, y el deudor no ha pagado, de lo que se sigue que se podrá incrementar la deuda hasta en un 150%. 5.° Que ciertamente la única norma a considerar para la resolución del caso sub lite, no contiene criterios que permitan orientar la decisión judicial relativa al incremento, pues si bien enfrentamos el cumplimiento forzado de la obligación contraída mediante acuerdo, obligación que deviene de una relación laboral, dicho acuerdo se produjo en sede extrajudicial, mediante una forma alternativa en la solución de conflictos como lo es la transacción ínsita en el finiquito suscrito por las partes y ratificado por el trabajador ante la Dirección del Trabajo, empero salvada la aplicación de este estatuto a la ejecución de títulos ejecutivos diversos a la sentencia, por el reenvío efectuado por el artículo 473 del citado código, resta analizar si la norma resulta aplicable. 6.° Que como elemento interpretación siempre resulta esclarecedor acudir a la historia fidedigna d

Fallo

se resuelve: _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: MXHPXNXRXDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Que se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, el que se fija en un 50% de la suma demandada. RIT: J-49-2024 RUC: 24-3-0048644-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: MXHPXNXRXDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: MXHPXNXRXDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-14T15:59:30-0400

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de fecha 27 de febrero de 2024, en rebeldía de la parte ejecutada. Y, resolviendo derechamente la petición de incremento planteada en la demanda: Vistos: 1.° Que con fecha 16 de febrero de 2024, se presenta dem

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