AGRÍCOLA DOÑA MONONA LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DE OO PP , MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
162120-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 162.120-2022, caratulados “Agrícola doña Monona Limitada con Dirección General de Aguas. Ministerio de Obras Públicas” sobre juicio sumario de Perfeccionamiento de Título de Aprovechamiento de Aguas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, que revocó la sentencia de primer grado, de ocho de abril de dos mil veinte, y rechazó la solicitud de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, sin costas. Segundo: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial, se acusa la infracción de los artículos 24 y 312 N° 5 del Código de Aguas y el artículo 47 inciso 1° y 3° del Código Civil. Sostiene la recurrente que, los derechos de aprovechamiento de aguas, se constituyen sobre criterios abstractos, y al momento de determinar sus alcances y características, no es procedente evaluar su realidad fáctica, lo contrario, vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que, quien perfecciona sus derechos en un determinado momento se vería beneficiado o perjudicado respecto de quien decide hacerlo en una oportunidad distinta. Señala que, la sentencia impugnada, omite aplicar el artículo 24 del Código de Aguas, en relación a la presunción que este contiene. Y afirma que, si en el acto de constitución del derecho de aprovechamiento de aguas, no se hace mención al carácter continuo o discontinuo de éste, corresponde reconocer el carácter de ejercicio continuo que atribuye el artículo citado. Indica que, para que el Informe Técnico de la D.G.A., logre desvirtuar la presunción legal que establece el artículo 24 del Código de Aguas, es menester que se pruebe que los derechos de aguas de la demandante, no admite
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de tres de diciembre del año dos mil veintidós, por la abogada Silvana Troncoso Ulloa, en representación de la demandante Agrícola doña Monona Limitada, en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 162.120-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz, Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Hernán Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
4 Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 162.120-2022, caratulados “Agrícola doña Monona Limitada con Dirección General de Aguas. Ministerio de Obras Públicas” sobre juicio sumario de Perfeccionamiento de Título de Aprovechamiento de Aguas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en
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