Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ORTEGA/HUGO ROGGENDORF Y CIA LTDA.

Rol

J-79-2024

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 15 de marzo de 2024, comparece CATALINA ALEJANDRA ORTEGA CHAMORRO, trabajadora, con domicilio en calle Los Conquistadores Norte N° 50 comuna de Hualpén, quien deduce demanda ejecutiva en contra de HUGO ROGGENDORF Y CÍA LTDA., pastelería, representada legalmente por don Javier Andrés Fariña Roggendorf, gerente, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 832 comuna de Concepción. Funda su demanda en que con fecha 29 de febrero de 2024, la ejecutada le hizo entrega de carta de despido, invocando la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, la que al efecto transcribe en lo pertinente. Sostiene que la suma ofertada en la carta de despido asciende en total a $1.076.107. A título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $358.702 y $717.405 por concepto de indemnización por años de servicio (respecto de la cual realiza descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $148.717). Dicha oferta constituye una oferta irrevocable de pago, sin embargo, hasta la fecha no ha sido debida e íntegramente solucionada dentro del plazo legal, que venció el día 12 de marzo del año 2024, de conformidad al artículo 177 inciso 1º del Código del Trabajo. Indica que, se le indicó que el finiquito estaría a su disposición en los próximos diez días hábiles a partir de la fecha de la carta de despido en el domicilio de calle O’Higgins N° 832 de la ciudad Concepción, lo que no aconteció. Añade que aquel no era un lugar idóneo, ya que éste debe ser una Notaría, la Inspección del Trabajo, o el Portal de la Dirección del Trabajo y tratándose de un finiquito suscrito por medio de firma digital, como dispone el artículo 177 del Código del Trabajo. Refiere que la obligación es líquida y actualmente exigible, constando en un título ejecutivo, y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva, es plenamente procedente la ejecución. Funda en derecho su dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de marzo de 2024, comparece Catalina Alejandra Ortega Chamorro, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Hugo Roggendorf y Cía. Ltda., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, acogerla a tramitación y ordenar despachar mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas, con costas. En el primer otrosí, solicita se fije un incremento legal de un 150%, o en el porcentaje el que el tribunal estime pertinente. SEGUNDO: Que con fecha 09 de abril de 2024, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución de la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado por la ejecutante, solicitando su rechazo, por cuanto el pago no es íntegro. CUARTO: Que con fecha 17 de abril de 2024, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, recibiéndose a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó a su oposición y durante el probatorio bajo apercibimiento legal y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: a) Comprobante de instrucción de transferencia otorgada por la ejecutada a Banco Bice, de la suma de $1.091.765, a la cuenta jurisdiccional, de fecha 8 de abril de 2024; b) Copia de cheque serie 028-003-1228, por la suma de $1.102.290; y c) Copia de proyecto de finiquito firmado sólo por la ejecutada. Código: NEFHXNXBJDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que a objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, resulta pertinente hacer presente que del análisis de la causa es posible establecer que ésta tiene su inicio en demanda ejecutiva interpuesta con fecha 15 de marzo de 2024, la que proveída con fecha 26 de marzo del año en curso, ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 4 de abril del año en curso, se notifica de la demanda ejecutiva a la ejecutada, y al día siguiente, se la requiere de pago. De esta forma, enfrentando una ejecución forzada individual, por más que esta causa se desenvuelva en el amplio espectro del derecho laboral, la esencia de todo requerimiento de pago es hacerle saber al deudor que desde ese momento se le exige el pago y queda de esta forma perfeccionada la relación jurídica procesal en el juicio ejecutivo, lo que en el caso sub lite acontece con la oposición a la ejecución, a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 168, 169, 177, 464 N°6, 470 y 473 del Código del Trabajo, artículos 160, 170, 434 N°7, 437, 464 N°9, 467, 468, 469, 470 inciso 1° y 471 incisos 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil y artículos 1567, 1568, 1569, 1572, 1576, 1588, 1591, 1598 y 1698 del Código Civil; se resuelve: I. Que se acoge la excepción de pago deducida. II. Que no se hace lugar al incremento III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: J-79-2024 RUC: 24-3-0078101-9 Dictada doña Ana María Fierro Oyarzo Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: NEFHXNXBJDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NEFHXNXBJDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-14T15:52:53-0400

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Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 15 de marzo de 2024, comparece CATALINA ALEJANDRA ORTEGA CHAMORRO, trabajadora, con domicilio en calle Los Conquistadores Norte N° 50 comuna de Hualpén, quien deduce demanda ejecutiva en contra de HUGO ROGGENDORF Y CÍA LTDA., pastelería, representada legalmente por don Javier Andrés Fariña Roggendorf, g

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