MENDOZA/MASTER MARTINI CHILE SPA
Rol
C-170-2024
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se da inicio a la presente causa el día 12 de marzo de 2024, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción de la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2024, en procedimiento ordinario, en la que se condena a MASTER MARTINI CHILE SPA., a pagar a favor de JORGE ALEJANDRO MENDOZA SUÁREZ, la suma de $7.627.886, por semana corrida, devengado durante la relación laboral y al pago de las costas, regulándose las personales en la suma de $500.000. Las sumas que se ordenan pagar con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. Recibidos los antecedentes, se procede a ordenar y realizar la liquidación del crédito. Con fecha 3 de abril de 2024, comparece la abogada Paulina Valle Ode, en representación de la ejecutada Master Martini Chile SpA, y opuso a la ejecución la excepción de transacción, establecida en el artículo 466 del Código del Trabajo. Funda la excepción en la conciliación arribada entre las partes en causa Rit O-1170-2023, ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, el día 15 de noviembre de 2023, en que el demandante es Jorge Mendoza, y su parte la demandada. Agrega que se arribó a conciliación por la suma de $12.000.000, otorgándose las partes en dicho acto, amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que sólo quedaban a salvo que digan relación con un eventual incumplimiento de lo acordado. Luego, con fecha 21 de noviembre de 2023, su representada, en cumplimiento de la conciliación, realizó el pago de la suma de $12.000.000, en la forma indicada en el acuerdo, dando cuenta de ello al tribunal. Sostiene que, a pesar del avenimiento arribado entre las partes, en noviembre del año pasado, unos días antes de éste, el 6 de noviembre de 2023, el demandante ingresó una nueva demanda por pago de semana corrida, que es la que motiva el presente juicio de cobranza laboral. Hace presente, que su representada tomó conocimiento hace un par de días de la existencia de esta dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de marzo de 2024, se inicia la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, para su cumplimiento, de la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2024, en procedimiento ordinario, en que se condena a Master Martini Chile SpA, a pagar a favor de Jorge Alejandro Mendoza Suarez, la suma de $7.627.886, por semana corrida, la suma consignada en la expositiva. SEGUNDO: Que con fecha 3 de abril de 2024, comparece la abogada Paulina Valle Ode, en representación de la ejecutada, y opuso a la ejecución la excepción de transacción, por los fundamentos consignados en la expositiva y que _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XHYNXNWBTBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE se dan por expresamente reproducidos, solicitando se rechace el requerimiento practicado a su parte. TERCERO: Que conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado por la ejecutante, solicitando su rechazo con costas, por improcedente y extemporánea. CUARTO: Que con fecha 11 de abril de 2024, fue declarada admisible la excepción de transacción opuesta, recibiéndose a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de existir transacción entre las partes de este juicio. Hechos que la constituyen y fecha en que se habría verificado.” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó a su oposición y durante el probatorio, los siguientes documentos, no objetados de contrario: a) Copia de acta de audiencia de juicio celebrada ante el Juzgado Laboral de Concepción, el día 15 de noviembre de 2023, en causa Rit O-1170-202, en la que consta la conciliación arribada entre las partes; b) Comprobante de transferencia de la suma $12.000.000, emanado de banco Santander, de fecha 21 de noviembre de 2023, en el que se se identifica como cliente que realiza la operación, a Master Martini Chile SpA y como beneficiario, a Mella Cabrera Patricio Eleodoro; y c) Copia de escrito dirigido al tribunal en mención, dando cuenta del cumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes, por el pago antes referido. Adjunta el comprobante de pago y la resolución que lo provee, de 22 de noviembre de 2023, que tiene presente el pago y por acompañado el comprobante de transferencia bancaria. Por su parte, la ejecutante solictó al tribunal traer a la vista la causa Rit Nº O-1170-2024, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. SEXTO: Que a objeto de resolver la excepción opuesta, se debe tener presente que la acepción legal de transacción es proporcionada por el a
Fallo
fallo de Unificación de la Corte Suprema, rol 40.927-2021 (05-09-2021). DÉCIMO: Que por no haber trapasado la primera valla, si el acuerdo de voluntades arribado en sede laboral pretendía extenderse a estos autos ejecutivos, ello debió estipularse expresamente. Así, lo que se lee en el acta de conciliación es que el finiquito que se otorgan las partes recíprocamente, se limita a la causa en que se produce el acuerdo de voluntades. Se concluye lo anterior en base a la doble naturaleza de la transacción, contrato y actuación judicial, siendo del caso relevar que como actuación judicial, al ser aprobada por el juez laboral, ella produce efecto de cosa juzgada, mismo efecto que produce la sentencia en ejecución. Ergo, de querer extender los efectos del contrato a otra controversia judicial existente como lo es la presente causa ejecutiva, debió señalarse expresamente así o, al menos, debieron ser objeto de la transacción prestaciones idénticas. A mayor abundamiento, para poder alegar aquello, era requisito sine qua non la existencia de un derecho litigioso, lo que, a su vez, implica aceptar el _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XHYNXNWBTBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconce
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se da inicio a la presente causa el día 12 de marzo de 2024, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción de la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2024, en procedimiento ordinario, en la que se condena a MASTER MARTIN
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