BRAVO/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
Rol
J-13-2024
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutiva, RIT: , RUC: 24-3-0074404-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante VIVIANA DEYSSI BRAVO BRAVO, cédula nacional de identidad N° 15.141.578-4, desempleada, con domicilio en Pasaje Lautaro D-7, Soberanía Norte, comuna de San Clemente representada en juicio por el abogado Luis Eduardo Castro Ortiz , y por la parte demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE, rol único tributario N° 69.110.500-8, corporación de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa doña María Inés Sepúlveda Fuentes, cédula nacional de identidad N° 11.457.487-2, ignora profesión u oficio,– ambos con domicilio en calle Carlos Silva Renard N° 792, comuna de San Clemente representada en juicio por el abogado Juan Pablo Rojas Díaz y Jorge Luis González Faúndez. SEGUNDO: Demanda. Que a folio 1, con fecha 13/03/2024 comparece la parte ejecutante ya individualizada, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad De San Clemente ya individualizada, fundando esta acción en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: 1. De la calidad de acreedor: En primer lugar menciona que desde el 20 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de San Clemente. Si bien aquellos eran ejecutados bajo la figura del contrato a honorarios, en la práctica era lisa y llanamente una relación laboral con varios elementos que conforman la subordinación y dependencias. Sin embargo, señala que fue víctima de un despido injustificado, carente de causal legal y de fundamento, lo que provocó que presentara demanda por tales hechos el día 20 de julio de 2023 ante el Juzgado del Trabajo de Talca bajo el RIT O-425-2023, solicitando una serie de indemnizaciones referente a las acciones impetradas. En este juicio ambas partes arribaron a un avenimiento con fecha 30 de enero de 2024, el cual sería aprobado por el tribunal el día 31 de enero del mismo año. En dicha instancia se acordó que la ejecutada pagaría en su favor la suma de $1.450.000 (un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización a consecuencia de la demanda de despido injustificado, lo que se pagaría en una sola cuota dentro de los 20 días hábiles posteriores a que el Tribunal aprobara el avenimiento mediante depósito bancario a la cuenta N.º 0222273722, del Banco Itaú, cuyo titular es don Luis Eduardo Castro Ortiz, cédula de identidad número 17.529.314-0, email: lcastrortiz91@gmail.com. Asimismo, indica que las partes precisaron que en caso de no pagarse de forma íntegra y oportuna el monto acordado, se haría aplicable lo dispuesto en el artículo 468 inciso 2° del Código del Trabajo, fijando, consensuadamente, una cláusula penal equivalente al 50% de lo adeudado, tal como se desprende del punto 4 del avenimiento ya referido. Todo ello fue debidamente aprobado por el Tribunal en resolució
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los arts. 463 y siguientes del C. del Trabajo, artículos 1698 del Código Civil; 160, 170, 464, N° 2, 470 y 471 del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes y citadas, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción de pago alegada en el primer otrosí de presentación de fecha 8 de abril de 2024, a folio 9 del cuaderno principal, por la ejecutada Municipalidad de San Clemente representada legalmente por su alcaldesa, María Inés Sepúlveda Fuentes, en contra de la ejecutante Viviana Bravo Bravo, todos ya individualizados, sólo en cuanto a admitir el pago parcial de la suma de $1.450.000 (un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos) que se deben descontar al crédito adeudado más los respectivos intereses y reajustes legales. Atendido lo anterior, se ordena actualizar la liquidación del crédito incluyendo éste pago parcial de $1.450.000 realizado el 5 de abril de 2024 para todos los efectos legales. II.- Que acorde a ello, se ordena continuar con el curso progresivo de la causa por el saldo existente a la fecha consistente en el incremento por cláusula penal no pagada, más los respectivos reajustes e intereses legales devengados. Código: WFCWXNXXZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que en el entendido que ambas partes tenían motivo plausible para debatir la excepción de pago y de la objeción de liquidación de crédito, no habrá
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Talca, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutiva, RIT: , RUC: 24-3-0074404-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante VIVIANA DEYSSI BRAVO BRAVO, cédula nacional de identidad N° 15.141.578-4, desempleada, con domicilio en Pasaje Lautaro D-7, Soberanía Norte, comuna de San Clemente
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