Jdo. de Letras del Trabajo de Castro

MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -/CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUDN

Rol

P-119-2024

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que con fecha 21 de febrero de 2024 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLON PARA LA EDUCACIÓN Y SALUD, RUT N° 71.173.100-8, representada por CRISTIAN FELIPE OJEDA CHIGUAY, Cédula de Identidad N° 12.663.356-4. 2.- Que con fecha 12 de marzo del 2024 a folio 9, la ejecutada debidamente notificada formula oposición a la ejecución, señalando que: En cuanto a lo procesal, indica que la notificación practicada por el receptor judicial de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil es nula y consecuencialmente el requerimiento practicado en autos, agrega que dicha facultad no es del receptor judicial, sino que es el Tribunal quien debe ordenarlo, además señala que el receptor en estampado receptorial folio 7 y 8, sólo se ha limitado a señalar que buscó al demandado, que no se individualiza a la persona adulta que consulta y que dicho vicio impidió ejercer la posibilidad de concurrir al requerimiento. En cuanto al fondo interpone las siguientes excepciones: a) La del artículo 5 N°2 de la Ley 17.322, esto es; “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. b) La del artículo 5 N°5 de la Ley 17.322, en relación a la excepción contenida en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil; esto es, la excepción de pago. c) Subsidiariamente interpone excepción del articulo 5 N°3 de la Ley 17.322, esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador.” 3.- Que a folio 13, se tiene por evacuado el traslado, en rebeldía la parte ejecutante. 4.- Que a folio 14, se recibe la causa a prueba. 5.- Que a folio18, se cita a las partes a oír sentencia. 6. Que, en cuanto a la nulidad de la notificación se desprende de las actuaciones procesales realizadas por el Ministro de Fe, que se han realizado las búsquedas en dos días distintos, acreditando en el acto que la ejecutada se encuentra en el lugar del juicio y que es su morada o lugar donde ejerce su industria. Establecidos ambos hechos, el Ministro de Fe procede en la segunda búsqueda, a notificar a la ejecutada con fecha 07 de marzo de 2024, por medio de persona adulta, de nombre William Vera Mansilla, cedula nacional de identidad N°16.811.210-6, empleado de la ejecutada, el mismo día y sin nueva orden del tribunal. 7. Que, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, esto debe ser desestimado al claro tenor del inciso 2 del mentado artículo el que señala que “Establecidos ambos hechos, en la segunda búsqueda, el ministro de fe procederá a su notificación en el mismo día y sin necesidad de nueva orden del tribunal, entregándole las copias a que se refiere el artículo 40 a cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo”, por lo cual la nulidad alegada debe ser rechazada. 8.- Que, según

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, con costas, la nulidad procesal incoada y todas las excepciones opuestas por el ejecutado. II.- Prosígase con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante, de las sumas de dineros adeudadas. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT P-119-2024 RUC 24-3-0052807-0 Proveyó don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. BCM/mmv/gacs Código: XXJPXNYYQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-13T11:12:24-0400

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Castro, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1.- Que con fecha 21 de febrero de 2024 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLON PARA LA EDUCACIÓN Y SALUD, RUT N° 71.173.100-8, representada por CRISTIAN FELIPE OJEDA CHIGUAY, Cédula de Identidad N° 12.663.356-4. 2.- Que con fecha 12 de marzo del 2024 a folio 9, la ejecuta

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