SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN VALPARAÍSO
Rol
135500-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos vigésimo segundo, trigésimo cuarto a trigésimo noveno, cuadragésimo primero, cuadragésimo cuarto a quincuagésimo que se eliminan. Asimismo, se reproduce los razonamientos segundo, séptimo y octavo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° La controversia planteada por las terceristas giró en torno a los derechos de dominio que alegaron tener sobre el bien expropiado, al considerar que éste formaba parte de su terreno, esto es, “resto del Lote B” y por ende consideraban que la indemnización provisional por concepto de expropiación del Lote A-1, consignada en autos, debía ser pagada a ellas. La Sucesión Marchesini, refutó dicha postura y, al efecto alegó la extemporaneidad de la oposición, falta de legitimación activa de las articulistas por carecer de derecho de dominio sobre su predio y la excepción de cosa juzgada respecto de los presentes autos en relación a los tres procesos que enumera. Concluye que su predio no tenía relación alguna con el de las opositoras, tal como se declaró en los juicios a los que alude. 2° Del mérito de la prueba rendida, se desprenden los siguientes hechos: a) Por Decreto Supremo N° 1.079 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 17 de octubre de 2012, se aprobó un programa de expropiaciones en la Región de Valparaíso del Lote A-1, ubicado en el sector Pompeya Sur de la comuna de Quilpué, con el fin de construir viviendas sociales, el que se denominó Plan de Cierre del Campamento “Los Fundadores”, como una manera de dar solución al asentamiento ilegal instalado en dicho predio. b) Mediante la Resolución Exenta N° 5.577, del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso de 31 de octubre de 2012, se hizo efectivo el citado Decreto, en el siguiente tenor: “Exprópiese el Lote A-1, en el Plano GS 70, ubicado en la calle Aconcagua N° 1801, Quilpué, Rol de Avalúo 3505-13 (parte), de dominio de las Sucesión de don Alejandro Marchesini Marcheira y otros, en una superficie de 65,937 M2 (6,59 hectáreas),” que forma parte del Lote A, Paso Hondo, Fundo El Pangue. c) Por otra parte, las terceristas señalaron ser dueñas del inmueble denominado resto del Lote B, Fundo Unión, hoy Fundo San Luis, Rol de Avalúo 3505-1 de la comuna de Quilpué de una superficie de 115 m2, respecto del cual expusieron que fue declarado sitio irregular por Decreto Supremo (V. y U.) N° 394 de 4 julio de 1968 y que correspondía a la población del sector Pompeya. d) En causa Rol V 242-2002 del 4° Juzgado Civil de Valparaíso, caratulada “Fisco con Vivar”, sobre gestión voluntaria. El Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas) con fecha 4 de mayo de 2002, consignó por concepto de indemnización provisional, la suma de $53.270.850 para pagar la expropiación del Lote 21, de una superficie 36.807 m2 ubicado en la comuna de Quilpué, que corresponde a un sector del denominado “resto del lote B, que es parte de uno de mayor extensión, Fundo Unión, hoy San Luis”, necesario para la obra interc
Fallo
fallo que participe de alguna de dichas categorías y la excepción, en cambio, se identifica literalmente con las voces latinas “res” “iudicata” y a la antigua máxima “res iudicata pro veritate habetur”, esto es, que la cosa juzgada en la sentencia ha de tenerse por verdad. 4° La excepción de cosa juzgada, es el efecto que generan las sentencias definitivas o interlocutorias firmes, conforme al cual no se puede volver a discutir ni intentar que se emita una nueva decisión entre las mismas partes y respecto de igual materia que fue objeto de la sentencia anterior; y para que prospere es menester que concurra la triple identidad de persona, de objeto y de causa de pedir entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta, según lo señala el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. 5° La finalidad de la institución de que se trata, en cuanto atributo de ciertas resoluciones judiciales, es conferir certeza a los derechos que han sido adjudicados por el órgano jurisdiccional y, así, permitir su ejecución, por ende, su fundamento se vincula a la idea de impedir que se adopte una decisión acerca de un asunto que ya fue resuelto, debiendo enfatizar que el análisis comparativo se debe efectuar entre lo que se resolvió en una sentencia anterior y lo reclamado en el posterior, “en rigor, no es una identidad entre demandas, sino entre una sentencia anterior – que ya juzgó el tema – y una nueva acción, deducida en una demanda que pretende plantear el mismo objeto procesal”. (Romero
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA REEMPLAZO Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos vigésimo segundo, trigésimo cuarto a trigésimo noveno, cuadragésimo primero, cuadragésimo cuarto a quincuagésimo que se eliminan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica