LARREYNAGA ESPINOZA STEFANNY GERALDINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
80651-2023
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 19 de abril de 2023, que deniega la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y dispone que ésta debe hacer abandono del país, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, toda vez que no consta que haya sido notificada del acto administrativo dictado para tal efecto, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Por lo demás, debe tenerse en consideración que la recurrente acompañó tanto en sede administrativa, como durante la tramitación de la presente acción. Tercero: Que, en el mismo sentido, debe tenerse en consideración los antecedentes personales de la persona amparada quien reside en el país de manera regular desde el año 2018 y cuenta además, con arraigo laboral, según da cuenta el certificado de cotizaciones previsionales allegado a los autos, en el que constan importes por tal concepto desde el mes de enero de 2020 a la fecha. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 233-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Stefanny Geraldina Larreynaga Espinoza, de nacionalidad salvadoreña, y en su lugar se declar
Fundamentos
considerando para ello el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado, aportado por la recurrente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 80.651-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 233-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Stefanny Geraldina Larreynaga Espinoza, de nacionalidad salvadoreña, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado (Resolución Exenta N° 23113850 de 19 de abril de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones), debiendo la repartición pública recurrida pronunciarse nuevamente sobre la situación migratoria de la amparada, en un plazo máximo de sesenta días -contados desde la data del presente fallo-, considerando para ello el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado, aportado por la recurrente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 80.651-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 104114-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 104115-2023: a todo, téngase presente. Al escrito folio 104185-2023: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sext
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