17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MÉNDEZ RAVANAL GONZALO CON BANCO BICE (S)

Rol

13321-2022

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-18.484-2018 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario sobre rendición de cuentas caratulado “Méndez Ravanal, Gonzalo con Banco Bice”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veinte se rechazó la demanda, con costas. La parte demandante apeló el fallo y mediante resolución de cinco de abril de dos mil veintidós, el tribunal de alzada de esta ciudad lo confirmó. Contra esta última decisión, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que en el recurso de casación se asevera que la sentencia transgrede el artículo 1698 del Código Civil, en relación al 318 del Código de Procedimiento Civil, acusando que el sentenciador tuvo por acreditados hechos careciendo de todo medio de prueba al asentar que la actuación del banco fue aprobada por el mandatario de quien recurre, sin que conste que el banco hubiese rendido cuenta alguna, sino coligiéndolo únicamente de las amplísimas facultades que tenía aquel apoderado. En seguida, reclama la transgresión de los artículos 1698 y 1713 del Código Civil, 399 y 402 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia comete graves infracciones a las leyes reguladoras de la prueba instrumental, lo que sucedió porque se desconoció la confesión de su contraparte contenida en su escrito de contestación, en el que afirmó que el producto de la venta del departamento de propiedad de quien recurre se puso a disposición de la institución bancaria para que se pagase de sus deudas, manteniendo el demandante su derecho al remanente. Asimismo, tanto de la contestación de su contraparte como de los antecedentes allegados al juicio que no fueron valorados como lo exigen los artículos 1702 y 1706 del Código Civil, arguye que debió asentarse que el banco dio una cuenta incompleta, sin aportar los documentos correspondientes, porque admitió que destinó $97.043.475 para pagarse de las deudas y gasto

Fundamentos

considerando que en la demanda se explican las gestiones encomendadas y ejecutadas por el mandatario del demandante, los jueces concluyen que “la actuación del banco demandado fue aprobada por el mandatario del actor en virtud de las reconocidas facultades amplísimas que le había dado. Esto es, que las relaciones habidas entre el señor Montalva Ossa y el Banco Bice eran propias del giro del encargo recibido y, en tal calidad, obligaban al señor Méndez Ravanal”. Enseguida y siguiendo el mismo método deductivo, expresan que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2155 del Código Civil, es el mandatario del actor y no el banco demandado quien resultaba “obligado a dar cuenta de su administración”, para luego colegir que como el mandato otorgado por el demandante fue revocado el 5 de febrero de 2016, fecha muy posterior a la percepción del precio de la venta, “sólo corresponde concluir que nunca existió la obligación de rendir cuenta cuyo reconocimiento se persigue en autos para el demandado”. CUARTO: Que para iniciar el examen del recurso de nulidad deducido es necesario efectuar algunas precisiones. Fuente de la obligación de rendir cuentas es la ley, la voluntad de las partes y la resolución judicial. En cualquier contrato en que la naturaleza de las prestaciones lo permita, las partes pueden acordar la obligación de rendir cuentas, en virtud del ejercicio de la autonomía privada que les reconoce el ordenamiento jurídico. Y ese deber la ley lo impone, por ejemplo, en el contrato de mandato, por disposición perentoria del artículo 2155 del Código Civil, evidenciando así una regla general que se aplica en todos los negocios jurídicos donde exista administración de bienes ajenos, como protección a ciertas personas, lo que acontece con los pupilos respecto de su tutor o curador, cuando a este último se le impone tal deber respecto de los bienes de un ausente o en el caso de la herencia yacente. Con esa misma finalidad protectora, la obligación por ley también recae en el secuestre, en el gerente y en el acreedor prendario. La resolución judicial es fuente de la obligación en el caso del juicio declarativo, previo al denominado juicio de cuentas y es al que se refiere la sentencia de autos pues, de los diversos procedimientos relacionados con la obligación de rendir cuenta, el de la especie corresponde al juicio declarativo sobre cuentas, que “se somete al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, a falta de regla especial en contrario. Este juicio se ajusta a la tramitación señalada para el procedimiento sumario por expresa disposición del legislador (artículo 680 Nº 8 del Código de Procedimiento Civil); y su objeto es perseguir únicamente la declaración de la obligación de rendir una cuenta, en los casos en que ella es impuesta por la ley o el contrato y en que el deudor reconoce o rechaza su existencia”. (Mario Casarino Vitervo, Manual de Derecho Procesal Civil, tomo VI, Tercera Edición, páginas 104 y 105). La oportunidad en que

Fallo

fallo y mediante resolución de cinco de abril de dos mil veintidós, el tribunal de alzada de esta ciudad lo confirmó. Contra esta última decisión, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que en el recurso de casación se asevera que la sentencia transgrede el artículo 1698 del Código Civil, en relación al 318 del Código de Procedimiento Civil, acusando que el sentenciador tuvo por acreditados hechos careciendo de todo medio de prueba al asentar que la actuación del banco fue aprobada por el mandatario de quien recurre, sin que conste que el banco hubiese rendido cuenta alguna, sino coligiéndolo únicamente de las amplísimas facultades que tenía aquel apoderado. En seguida, reclama la transgresión de los artículos 1698 y 1713 del Código Civil, 399 y 402 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia comete graves infracciones a las leyes reguladoras de la prueba instrumental, lo que sucedió porque se desconoció la confesión de su contraparte contenida en su escrito de contestación, en el que afirmó que el producto de la venta del departamento de propiedad de quien recurre se puso a disposición de la institución bancaria para que se pagase de sus deudas, manteniendo el demandante su derecho al remanente. Asimismo, tanto de la contestación de su contraparte como de los antecedentes allegados al juicio que no fueron valorados como lo exigen los artículos 1702 y 1706 del Códi

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PAGE 8 Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-18.484-2018 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario sobre rendición de cuentas caratulado “Méndez Ravanal, Gonzalo con Banco Bice”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veinte se rechazó la demanda, con costas. La parte demandante apeló el fallo y mediante resolución de cinco de a

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