MARQUEZ MARQUEZ BRIGIDA CON OJEDA ALVAREZ CARLOS (S)
Rol
46627-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre acción de precario seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas bajo el Rol C-1.132-2021, caratulados “Márquez con Ojeda”, mediante sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós fue acogida la demanda, disponiendo que el demandado restituya la propiedad materia del juicio, en el plazo que indica, sin costas. La parte demandada impugnó el fallo mediante recurso de apelación y en su pronunciamiento de veintiocho de junio de dos mil veintidós, el tribunal de alzada de esa ciudad lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente arguye que el
Fallo
fallo mediante recurso de apelación y en su pronunciamiento de veintiocho de junio de dos mil veintidós, el tribunal de alzada de esa ciudad lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente arguye que el fallo impugnado vulnera la norma contenida en el artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil, que requiere que entre las partes no concurra ninguna clase de relación convencional, tal como lo precisa esta Corte Suprema en el fallo que parcialmente transcribe y la doctrina que cita. Señala que los antecedentes que acompañó al juicio demuestran que la ocupación del inmueble es justificada, pues su parte cuenta con un título inscrito con anterioridad al de su contraparte, aun cuando le haya cedido sus derechos sobre la propiedad en virtud de la compensación económica a cuyo pago fue condenado. Menciona también que se encontraba casado con la demandante en régimen de sociedad conyugal y que ese régimen no fue liquidado luego del divorcio, por lo que se originó una comunidad entre las partes. Así, además de contar con un título anterior, asegura que existe un nexo o vinculo jurídico entre los litigantes que obsta al acogimiento de la acción de precario, añadiendo, en fin, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 1764 y 1765 del Código Civil, la disolución de la sociedad conyugal por causa del divorcio requiere que se confeccione un
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos sobre acción de precario seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas bajo el Rol C-1.132-2021, caratulados “Márquez con Ojeda”, mediante sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós fue acogida la demanda, disponiendo que el demandado restituya la propiedad materia del juicio, en el plazo que indi
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