VERDUGO LAGOS LAURA CON SEPÚLVEDA TOLEDO RODOLFO (O)
Rol
45308-2021
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario sobre indemnización de perjuicios tramitado bajo el rol C-1.616-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, caratulado “Verdugo con Sepúlveda”, mediante sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, complementada por la de cinco de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción de la acción y se desestimó la demanda. La actora apeló el fallo y en el pronunciamiento de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, el tribunal de alzada de esa ciudad lo revocó para, en su lugar, rechazar la excepción de prescripción y acoger la demanda, condenando al demandado a pagar a cada una de las demandantes la suma de $5.000.000, a título de daño moral, con los incrementos que indica. En contra de esta última decisión, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente estructura su arbitrio en tres acápites. En el primero se ocupa de explicar la procedencia del recurso y en el siguiente, identifica la sentencia recurrida. El tercer capítulo se reserva para explicar las “infracciones de ley cometidas en la sentencia”. Sin embargo, pese a que anuncia que el
Fallo
fallo y en el pronunciamiento de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, el tribunal de alzada de esa ciudad lo revocó para, en su lugar, rechazar la excepción de prescripción y acoger la demanda, condenando al demandado a pagar a cada una de las demandantes la suma de $5.000.000, a título de daño moral, con los incrementos que indica. En contra de esta última decisión, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente estructura su arbitrio en tres acápites. En el primero se ocupa de explicar la procedencia del recurso y en el siguiente, identifica la sentencia recurrida. El tercer capítulo se reserva para explicar las “infracciones de ley cometidas en la sentencia”. Sin embargo, pese a que anuncia que el fallo “ha incurrido en los siguientes errores de derecho”, en este segmento solo se enuncian los fundamentos de la excepción de prescripción extintiva de la acción y algunas actuaciones del proceso para luego transcribir casi la totalidad de la sentencia de primer grado que había acogido aquella defensa, incluso con ciertos errores ortográficos atribuibles al cambio del formato original donde constaba aquel dictamen. Y, luego, finaliza señalando que la sentencia de segundo grado “contiene múltiples errores de derecho, todos ya latamente explicados y analizados, de modo tal que procede su anulación y dictar en su reemplazo una sentencia que, aplicando correctamente la ley, confirme la sentencia de primer grado que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios”. Las normas que bajo ese expediente son enunciadas en el libelo, pues sustentan los razonamientos del fallo de primera instancia, están contenidas en los artículos 2332, 2509, 2523, 2524, 2521, 2522, 222, 242, 2319, 2321, 2515, 2520, 19, 2320, 2322, 1691, 1692, 1216, 13, 43, 225, 245, 260 del Código Civil, 16 de la Ley N° 19.968, 108, 59, 60, 61, 105 y 67 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la sentencia impugnada por la recurrente se ocupa de resolver el conflicto que enfrentó a Laura de los Ángeles Verdugo Lagos y sus dos hijas menores de edad, con Rodolfo Sepúlveda Toledo, en lo que se refiere a la responsabilidad civil que cabe a este último, quien fue condenado como autor del delito de abuso sexual en contra de las menores demandantes, responsabilidad penal que quedó definida en la sentencia ejecutoriada dictada el 14 de marzo de 2018 por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca en causa Rit 259-2017. La demanda se dedujo el 28 de mayo de 2018 y por su intermedio se reclama un resarcimiento por el daño moral sufrido, que se cifró en la cantidad de $20.000.000 para cada una de las demandantes. El libelo fue notificado el 3 de julio de 2018 y oportunamente el demandado opuso excepción de prescripción extintiva de la acción, aduciendo que el cuadrienio previsto en el artículo 2332 del Código Civil comenzó a transcurrir a la época de comisión de los hechos y no a contar de la sentencia
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Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En este procedimiento sumario sobre indemnización de perjuicios tramitado bajo el rol C-1.616-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, caratulado “Verdugo con Sepúlveda”, mediante sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, complementada por la de cinco de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de presc
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