CONCHA/INMOBILIARIA VALLE TRICAO LIMITADA
Rol
65004-2023
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó su recurso de nulidad contra la que acogió la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral, condenándola a pagar una indemnización por daño moral por $15.000.000, declarando un único empleador, y acogiendo la acción conjunta de despido improcedente. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “si la sanción contenida en el inciso 7° del artículo 453 del Código del Trabajo, se aplica cuando no se hubiere contestado la demanda, situación que no ocurrió en estos autos, puesto que sí se realizó la correspo
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº65.004-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., ministros suplentes señor Mario Gómez M., señora María Loreto Gutiérrez A., y los abogados integrantes señor Diego Munita L., y señora Carolina Coppo D. No firma la ministra suplente señora Gutiérrez, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma. Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó su recurso de nulid
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