CONTADOR/CDE-FISCO DE CHILE-MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
65011-2023
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó su recurso de nulidad interpuesto contra el fallo de la instancia que declaró injustificado su despido, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, rechazando la demanda en lo demás. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho cuya unificación se pretende consisten en determinar “la procedencia del lucro cesante”. Cuarto: Que la sentencia impugnada, en lo pertinente, rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales del artículo 477 y 478 b) con relación al 459 N°6 del Código del Trabajo, al no concedérsele la indemnización por lucro cesante, por cuanto resultaba imposible cumplir con lo que se pidió, ya que el petitorio señalaba “anule parcialmente la referida sentencia, y dicte separadamente y sin nueva vista una sentencia de reemplazo por la que se disponga, acoger íntegramente y con costas la demanda del 20 de junio de 2022, por despido injustificado y cobro de indemnizaciones, accediendo a las peticiones concretas señaladas en la demanda y que doy por reproducidas en particular que acoja la indemnización del lucro cesante laboral, con costas”. De esta manera, el actor pretendía que al acoger tal instrumento procesal se dicte sentencia de reemplazo dando lugar a su demanda intentada, la que abarcaba peticiones referentes a despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sin embargo, la Corte estimó que aquello es imposible pues la sentencia impugnada rechazó la solicitud de condenar a la demandada por el apartado de nulidad del despido, acápite no impugnado por el actor con su recurso de nulidad de manera que sobre dicho ítem la sentencia es inalterable ya que no se encuentra dentro de la competencia que el demandante entregó a la Corte con su recurso, defecto formal que fue suficiente para descartar el arbitrio recursivo. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de veinte de marzo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº65.011-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., ministros suplentes señor Mario Gómez M., señora María Loreto Gutiérrez A., y los abogados integrantes señor Diego Munita L., y señora Carolina Coppo D. No firma la ministra suplente señora Gutiérrez, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma. Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés.
Fallo
fallo de la instancia que declaró injustificado su despido, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, rechazando la demanda en lo demás. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho cuya unificación se pretende consisten en determinar “la procedencia del lucro cesante”. Cuarto: Que la sentencia impugnada, en lo pertinente, rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales del artículo 477 y 478 b) con relación al 459 N°6 del Código del Trabajo, al no concedérsele la indemnización por lucro cesante, por cuanto resultaba imposible cumplir con lo que se pidió, ya que el petitorio señalaba “anule parcialmente la referida sentencia, y dicte separadamente y sin nueva vista una sentencia de reemplazo por la que se disponga, acoger íntegramente y con costas la demanda del 20 de junio de 2022, por despido injustificado y cobro de indemnizaciones, accediendo a las peticiones concretas señaladas en la demanda y que doy por reproducidas en particular que acoja la indemnización del lucro cesante laboral, con costas”. De esta manera, el actor pretendía que al acoger tal instrumento procesal se dicte sentencia de reemplazo dando lugar a su demanda intentada, la que abarcaba peticiones referentes a despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sin embargo, la Corte estimó que aquello es imposible pues la sentencia impugnada rechazó la solicitud de condenar a la demandada por el apartado de nulidad del despido, acápite no impugnado por el actor con su recurso de nulidad de manera que sobre dicho ítem la sentencia es inalterable ya que no se encuentra dentro de la competencia que el demandante entregó a la Corte con su recurso, defecto formal que fue suficiente para descartar el arbitrio recursivo. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en est
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Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó su recurso de
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