RIASCO DIAZ ANTONIO LUIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
80467-2023
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 682-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm y Sr. Llanos quienes fueron del parecer de acoger la acción de amparo, teniendo presente lo siguiente; 1°) Que, sin perjuicio de las conductas que se atribuyen al amparado y que fundan la resolución, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094, establece que: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°) Que, de los antecedentes y la normativa expuesta, se desprende que la decisión adoptada por la administración se basó en criterios de verdad puramente formales –contenidos en el Decreto Ley N° 1.094, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de julio de 1975- y que tampoco se detallan en ella, mayores argumentos para sustentar que la conducta del amparado vulnere los bienes jurídicos de la seguridad pública y seguridad individual, ni cómo se configurarían a su respecto, actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, más aún si no existe condena por los hechos denunciados infringiendo con ello la presunción de inocencia. 3°) Que en consecuencia, los
Fundamentos
fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de las conductas infraccionadas, y considerando la afectación que de manera irremediable producir a la libertad personal de la amparada, no resulta procedente connotarle a esas acciones la gravedad que se pretende, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida, ha sido sancionado en tiempo y forma, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico. Regístrese y devuélvase. Rol N° 80.467-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 103780-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 103781-2023 y 103823-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 682-2023. Acordada con el vot
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