DÍAZ YUBERO RODRIGO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO.
Rol
16149-2022
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia impugnada se reproduce solo su parte expositiva. De la sentencia de casación que antecede se reproducen los
Fundamentos
fundamentos noveno a décimo séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que acorde con lo expuesto en el
Fallo
fallo de nulidad que antecede, cuyas consideraciones se han tenido por expresamente reproducidas, los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, en el desempeño de la función pública que ejercen, deben circunscribir sus acciones a la esfera de sus atribuciones, con miras a lograr los fines que el ordenamiento jurídico les ha encomendado. 2°.- Que, tal como fue analizado, el eje central de la promoción y establecimiento de distintas instancias de participación ciudadana en la gestión pública desarrollada por las entidades edilicias, debe estar focalizado o más bien se encuentra subordinado a cuestiones relativas al cumplimiento de tareas propiamente municipales, sin que sea posible perder de vista el interés local de sus acciones. 3°.- En función de ello es que el reclamante funda la afectación de sus intereses, sobre la base de su residencia en la comuna de Valparaíso, pero, más importante aun, en la manera en que el desarrollo de las acciones del municipio, ocasionará una afectación negativa a los habitantes de la localidad, al desarrollar una actividad que resulta ser ajena a los fines institucionales. 4°.- Que, la Ordenanza de Participación Ciudadana en el Proceso Constituyente, aprobada mediante el Decreto Alcaldicio Nº 2.023 de 6 de agosto de 2021, establece como objetivo la regulación de mecanismos y procedimientos de participación ciudadana en virtud de los cuales la comuna de Valparaíso “aportará al desarrollo del proceso constituyente,
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Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. De conformidad con lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia impugnada se reproduce solo su parte expositiva. De la sentencia de casación que antecede se reproducen los fundamentos noveno a décimo séptimo. Y se tiene en su lugar y además present
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