LEIVA POLONI SANDRA CON BANCO DE CHILE
Rol
69603-2022
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos RIT O-267-2021, RUC 2140347419-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido improcedente, por lo que se condenó al demandado al pago del incremento legal y a restituir el monto descontado por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía del trabajador. En contra de ese fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por decisión de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación..
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que el asunto de derecho que la recurrente solicita unificar, consiste en declarar la procedencia de efectuar el descuento por parte del empleador, de las cantidades aportadas a la cuenta individual de cesantía del trabajador, más su rentabilidad, menos el costo de administración al ser invocada la causal de despido del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, con indiferencia de la calificación del despido efectuada por la sentencia. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en el
Fallo
fallo que acompaña para efectos de su cotejo, que corresponde al dictado por esta Corte en los antecedentes rol N° 32.713-2021, en que se concluyó que la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo, sin incidir a los fines de la imputación de que se trata, por lo que si el contrato terminó por aplicación de alguna causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, procede efectuar la deducción que establece el artículo 13 de la Ley N°19.728. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo el demandado, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Como fundamento de la decisión, se sostuvo que la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728 es un tema que ha sido reiteradamente resuelto por los tribunales superiores de justicia, que han razonado, en síntesis, que el descuento del empleador al aporte hecho al seguro de cesantía, solo es procedente cuando el despido del trabajador no sea declarado injustificado, añadiendo que, en el caso, no se advierte fundamento alguno para no seguir adoptando el criterio ya fijado respecto de la cuestión interpretativa planteada. Cuarto: Que, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de Tribunales Superiores de Justicia respecto de dicha materia de derecho, habida cuenta, en particular, de lo r
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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 103013 y 103016: téngase presente. Vistos: En autos RIT O-267-2021, RUC 2140347419-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido improcedente, por lo que se condenó al demandado al pago del incremento legal y a restituir el monto descontado p
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