24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ INVERSIONES NAVORA LIMITADA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

114603-2022

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en este procedimiento ejecutivo, Rol N°32.977-2019, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea / Inversiones Navona Limitada”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, que rechazó su recurso de nulidad formal y confirmó el fallo de primer grado, pronunciado el cinco de enero del mismo año, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción, para el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2011 y el 31 de enero de 2017 y se rechazaron las excepciones contempladas en los numerales 14°, 7°, 9 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, por el saldo restante. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1° Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del mismo compendio adjetivo, reclamando que, de la sola lectura del fallo impugnado, se podría apreciar que en aquel no se señalan las normas legales en virtud de las cuales, se rechazan las excepciones opuestas, aludiendo a continuación a la necesidad de motivar las sentencias, reclamando también la falta de consideraciones de hecho, expresando que la existencia de este vicio vulnera manifiestamente los principios básicos del derecho procesal, como el debido proceso y la motivación de las sentencias, afectando la esencia misma del fallo y teniendo una influencia sustancial en lo dispositivo porque, de hacerse un correcto análisis de derecho y de los hechos, el tribunal de primer grado habría fallado de una forma totalmente distinta. 2° Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado, mediante los recursos de casación en

Fundamentos

considerando octavo, que las actividades terciarias, es decir, todas las actividades lucrativas, no comprendidas en las actividades primarias o secundarias, cualquiera sea su naturaleza o determinación, están gravadas con el pago de patente municipal, ya sean activas o pasivas, aludiendo expresamente al artículo 24 del Decreto Ley N°3063, el cual se refiere, expresamente, a las sociedades de inversión, para los efectos de determinar el lugar dónde se debe pagar la patente, en caso de no registrar un domicilio comercial y que el hecho de no haber obtenido patente municipal la ejecutada, no es óbice para el cumplimiento de su obligación, haciendo presente, además, que tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, su carácter comercial y su finalidad de lucro, estarían establecidos, razones todas por las cuales rechaza las excepciones de los números 14 y 7, teniendo presente que la obligación exigida es válida y ha sido establecida por ley, posee un objeto y causa lícitos y que el título cumple con todos los requisitos para tener mérito ejecutivo. 8° Que, de los términos del recurso en estudio, se desprende que las infracciones de derecho que denuncia, se estructuran sobre fundamentos de hecho que no han sido establecidos en la sentencia atacada. En efecto, el

Fallo

fallo de primer grado, pronunciado el cinco de enero del mismo año, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción, para el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2011 y el 31 de enero de 2017 y se rechazaron las excepciones contempladas en los numerales 14°, 7°, 9 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, por el saldo restante. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1° Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del mismo compendio adjetivo, reclamando que, de la sola lectura del fallo impugnado, se podría apreciar que en aquel no se señalan las normas legales en virtud de las cuales, se rechazan las excepciones opuestas, aludiendo a continuación a la necesidad de motivar las sentencias, reclamando también la falta de consideraciones de hecho, expresando que la existencia de este vicio vulnera manifiestamente los principios básicos del derecho procesal, como el debido proceso y la motivación de las sentencias, afectando la esencia misma del fallo y teniendo una influencia sustancial en lo dispositivo porque, de hacerse un correcto análisis de derecho y de los hechos, el tribunal de primer grado habría fallado de una forma totalmente distinta. 2° Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado, me

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en este procedimiento ejecutivo, Rol N°32.977-2019, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea / Inversiones Navona Limitada”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica