1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

TRONCOSO/MILLAHUAL

Rol

67565-2022

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: Que en este procedimiento ordinario, sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-3.816-2019, caratulado “Troncoso / Millahual”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado, de veintinueve de marzo del mismo año, que acogió en todas sus partes la demanda, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 4 y 6 del mismo compendio adjetivo, reclamando que dentro de las excepciones opuestas, estuvo la de falta de legitimación pasiva, al no tener el demandado una inscripción conservatoria a su favor, respecto del retazo materia del proceso, no siendo el demandado el actual poseedor del inmueble, alegación respecto de la cual no hubo pronunciamiento, no siendo efectivo que se trate aquella de una alegación nueva, no opuesta en primera instancia, denunciando la falta de pronunciamiento de todas las excepciones opuestas, en especial la señalada. Segundo: Que los hechos en que se funda la causal de nulidad formal denunciada no constituyen el vicio invocado. En efecto y en cuanto al N°4 del citado artículo 170, lo que se exige a los juzgadores es explicitar las razones que justifican la decisión a la que arriban, de suerte tal, que no basta, para la verificación de este vicio formal, con que las reflexiones se aparten de la tesis postulada por una de las partes o que el razonamiento judicial conduzca a un dictamen desfavorable para el impugnante. Lo mismo ocurre respecto del N°6 del artículo 170 antes citado, puesto que, para que se configure la causal de casación en la forma invocada, es necesario qu

Fallo

fallo de primer grado, de veintinueve de marzo del mismo año, que acogió en todas sus partes la demanda, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 4 y 6 del mismo compendio adjetivo, reclamando que dentro de las excepciones opuestas, estuvo la de falta de legitimación pasiva, al no tener el demandado una inscripción conservatoria a su favor, respecto del retazo materia del proceso, no siendo el demandado el actual poseedor del inmueble, alegación respecto de la cual no hubo pronunciamiento, no siendo efectivo que se trate aquella de una alegación nueva, no opuesta en primera instancia, denunciando la falta de pronunciamiento de todas las excepciones opuestas, en especial la señalada. Segundo: Que los hechos en que se funda la causal de nulidad formal denunciada no constituyen el vicio invocado. En efecto y en cuanto al N°4 del citado artículo 170, lo que se exige a los juzgadores es explicitar las razones que justifican la decisión a la que arriban, de suerte tal, que no basta, para la verificación de este vicio formal, con que las reflexiones se aparten de la tesis postulada por una de las partes o que el razonamiento judicial conduzca a un dictamen desfavorable para el impugnante. Lo mismo ocurre respecto del N°6 del artículo 170 antes citado, puesto que, para que se configure la causa

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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que en este procedimiento ordinario, sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-3.816-2019, caratulado “Troncoso / Millahual”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte d

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