30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO DEUDA Y FACTURAS CON SOCOFAR S.A. (E)

Rol

85761-2021

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su motivación trigésimo primera. Se reproducen, asimismo, los

Fundamentos

motivos sexto a décimo séptimo del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su motivación trigésimo primera. Se reproducen, asimismo, los motivos sexto a décimo séptimo del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º Que, según quedó asentado, las tres facturas electrónicas que sustentan la demanda, fueron cedidas por el titular del crédito a la empresa ST Capital S.A. el mismo día de su emisión, es decir, antes de que transcurriera el plazo de ocho días contemplado en la ley para considerar aquellos instrumentos como irrevocablemente aceptados. Asimismo, consta que respecto de la factura N°25778, que se emitió el día 30 de octubre de 2017, el emisor generó la nota de crédito N°4362 al día siguiente, es decir, el 01 de noviembre de 2017. En estas circunstancias, resulta palmario que la factura precedentemente mencionada no sólo no se encontraba irrevocablemente aceptada al momento de ser cedida, sino que fue dejada sin efecto por el vendedor cedente y, en consecuencia, la ejecutante no está en condiciones de esgrimir en su favor aquella cualidad, resultando entonces, totalmente pertinente la oposición de la excepción contemplada en el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, conforme a lo indicado, la oposición del ejecutado, pudo esgrimirse en contra del segundo cesionario, dado que aquél adquirió una factura que no existía y, por consiguiente, no se encontraba irrevocablemente aceptada por lo que, no gozaba del régimen de protección que contempla el inciso final del artículo 3 de la preceptiva en estudio, a la época de los hechos. 3° Que, por lo demás y como ya se dijo en el fallo de casación que antecede, los supuestos de la mencionada excepción se encuentran acreditados en autos, dado que, al haberse emitido por quien generó las facturas, -el vendedor-, una nota de crédito destinada a anular la factura N°25778, lo que hizo dentro del término previsto para ello, no cabe más que concluir que aquella actuación resulta oponible al cesionario, quien adquirió una factura inexistente y carente de causa, razón suficiente para acoger la excepción en estudio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dos de junio de dos mil veinte, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol C-27.449-2018, solo en cuanto desechó la excepción contemplada en el artículo 464 N°14 del Código recién citado, y en su lugar se decide que se acoge la misma, solo respecto de la factura N°25778, confirmándose en lo demás, el referido fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Robles. Rol N°85.761-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su motivación trigésimo primera. Se reproducen, asimismo, los motivos sexto a décimo séptimo del fallo de casación que

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