FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO DEUDA Y FACTURAS CON SOCOFAR S.A. (E)
Rol
85761-2021
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-27.449-2018, sobre cobro ejecutivo de facturas, tramitados ante el 30º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Fondo de Inversión Privado Deuda y Factura I / Sofocar S.A.”, mediante sentencia de dos de junio de dos mil veinte se rechazaron las excepciones de los numerales 2°, 7º, 9° y 14º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la ejecutada y se ordenó seguir adelante la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. La parte ejecutada apeló de esa decisión y mediante pronunciamiento de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad la confirmó. En contra de esa sentencia, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el
Fallo
fallo infringe los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 9º de la ley Nº 19.983; los artículos 1698 y siguientes del Código Civil y demás normas reguladoras de la prueba; las normas de interpretación de la ley de los artículos 19 y siguientes del Código Civil; los artículos 1567 numerales 1º y 2º del código sustantivo y el artículo 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, especialmente los correspondientes a las excepciones opuestas y previstas en los numerales 2, 7, 9 y 14 de dicha disposición. Manifiesta el recurrente que la sentencia de segundo grado desarrolla sus argumentaciones, en pos de un solo presupuesto, cual es, la circunstancia de no haberse devuelto las facturas o reclamado de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos, siguientes a su recepción. Tal presupuesto, a todo evento impediría, al presunto obligado al pago, enderezar cualquier defensa en contra del cesionario de las mismas, incluso dentro del procedimiento ejecutivo, desde que tales instrumentos han de entenderse por irrevocablemente aceptados, sin que pudiera formularse reclamo alguno, sea por la vía de las excepciones que afecten directamente al emisor de las facturas, al cedente, pero más relevante aún, contra la obligación representada- sólo representada- por las facturas que han servido para preparar la vía ejecutiva. De acuerdo con esta tesis, si un presunto obligado al pago no hubiera reclamado o
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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol C-27.449-2018, sobre cobro ejecutivo de facturas, tramitados ante el 30º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Fondo de Inversión Privado Deuda y Factura I / Sofocar S.A.”, mediante sentencia de dos de junio de dos mil veinte se rechazaron las excepciones de los numerales 2°, 7º, 9° y 14º del artículo 464 del Código de Proc
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