TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ MARTIN FLORES COLQUE

Rol

68526-2023

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Francisco Mamani, Benedicto Veizaga, Martín Flores y Viviana Chambi, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas. 2° Que por ambos recursos se invoca como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, - en términos similares- denunciando la infracción al debido proceso, al derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, esto al haber prestado los sentenciados declaración voluntaria ante los funcionarios policiales, sin la presencia de sus abogados defensores. 3° Que el Ministerio se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal de invalidación del artículo 374 letra C) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura de los líbelos, lo que se reprocha en virtud de la causal principal al fallo, en realidad tiene como sustento un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades que le asisten a la defensa, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien fue de parecer de entrar al conocimiento del líbelo intentado, por corresponder lo alegado a una eventual vulneración de garantías constitucionales de competencia de esta Corte Suprema. Al escrito folio 96209-2023: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo decidido; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Regístrese y remítase. Rol N° 68526-23.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos quien fue de parecer de entrar al conocimiento del líbelo intentado, por corresponder lo alegado a una eventual vulneración de garantías constitucionales de competencia de esta Corte Suprema. Al escrito folio 96209-2023: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo decidido; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Regístrese y remítase. Rol N° 68526-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Francisco Mamani, Benedicto Veizaga, Martín Flores y Viviana Chambi, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas. 2° Que por ambos recursos

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