H. Trib. P. Industrial

CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST/ZHANG

Rol

69030-2023

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Eduardo Lobos Vajovic, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que mantuvo el registro de la marca “Cailv Kerini”. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere los preceptos legales que se ven afectados, haciendo una relación genérica de la infracción al sistema de valoración de la sana crítica a propósito del artículo 16 de la Ley del ramo. Señala que se infringe la lógica, las máximas de la experiencia, así como los conocimientos científicos afianzados, pero sin que desarrolle principio alguno en específico. Tercero: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, nada señala el recurrente, no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 -y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Cuarto: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso interpuesto en representación del solicitante contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de treinta de marzo de dos mil veintitrés. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 69030-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Eduardo Lobos Vajovic, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que mantuvo el registro de la marca “Cailv Kerini”. Segundo: Que el recur

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