Trib. Libre competencia

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO/TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Rol

114616-2022

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA RECLAMACIÓN

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Corte Suprema N° 114.616-2022, se trajeron los autos en relación para conocer de la reclamación presentada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en contra de la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que declaró que el diseño de las bases del concurso público para la ejecución del “Curso especial con simulador de inmersión total, conducente a licencia de conductor profesional clase A-3 y A-5”, año 2021, aprobadas mediante la Resolución N°92 de dicho órgano, no se ajustan al Decreto Ley N°211 y, por consiguiente, en las futuras bases sobre esta materia deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1) Las bases deberán establecer con total precisión y claridad las exigencias que deberán cumplir los participantes de una licitación al momento de presentar sus ofertas. 2) La imposición de eventuales límites a la adjudicación de los cupos licitados no deberá ser arbitraria y deberá estar justificada, de manera tal de no desincentivar la participación de oferentes y asegurar condiciones de mínima rivalidad entre los agentes que participen en la licitación. 3) La licitación deberá realizarse en dos etapas. En una primera, se deberán establecer los requisitos mínimos técnicos y de experiencia que deberán cumplir los interesados, de manera tal que todos aquellos que los cumplan puedan pasar a una segunda etapa en la que el único criterio de adjudicación deberá ser el menor precio ofertado. 4) No podrá establecerse como factor de evaluación técnica el compromiso y resultados de colocación. 5) No se podrá establecer un precio mínimo y, en caso de que se fije un precio máximo, este deberá ser reservado. Los antecedentes se inician con la consulta de la Escuela de Conductores Automóvil Club de Chile Limitada, en relación a la Resolución Exenta N°92 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de 14.1.2021, que aprobó las bases ya singularizadas, requirien

Fundamentos

considerando el presupuesto anual. Sin embargo, para la FNE, de ser ello efectivo, justifica el límite máximo, pero no el mínimo, recomendando que el primero sea publicado solamente al momento de abrir las ofertas económicas, porque de otra forma los oferentes tenderían a ofertar por el precio máximo. c) Las bases establecen un compromiso de colocación que consiste en un porcentaje de alumnos a los cuales el oferente se compromete a insertar laboralmente, que no puede ser inferior a un 10%. Para la FNE, se trata de dos servicios diferentes, la capacitación para obtener la licencia y el apoyo al postulante para la obtención de un trabajo y la imposición de esta obligación puede erigirse como una barrera de entrada e implicar más costos para los licitantes. También aportó antecedentes el Sence, refiriéndose solamente a la materia de la consulta, esto es, el tenor de la cláusula 3.1 cuestionada por el Automóvil Club de Chile, señalando que ella busca velar por la correcta ejecución de los cursos e incentiva la aparición de nuevos actores en un mercado concentrado y con limitaciones técnicas a la entrada. Añade que el año 2021 fue el primero en que se usa este criterio, siendo la línea de base el concurso del año 2020 que no lo consideró, generándose el efecto preocupante de concentrar en un mismo ejecutor – el Automóvil Club de Chile – casi el 80% de los cupos a nivel nacional y el siguiente oferente obtuvo un 20,51%, en circunstancias que la aplicación del límite permitió que hubiera una distribución más equitativa. La sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia razona que, en el caso particular de las bases consultadas, el organismo público licitante actúa como un demandante de bienes o servicios y,

Fallo

Por estas razones, solicita que se modifique el señalado numeral 3.1, eliminándose el límite máximo de selección de cupos, o bien, se modifique señalando que la limitación se aumenta a un 50% o la cifra mayor que el tribunal determine. La Fiscalía Nacional Económica (en adelante FNE) aportó antecedentes y explicó, en relación a la limitación consultada, que ella no está debidamente justificada, existiendo además mecanismos alternativos menos restrictivos que podrían ayudar la prestación oportuna de los cursos, como multas o la designación de un segundo proveedor para el caso de no cumplir el titular. Manifiesta el órgano que, además, existen otros aspectos analizados de las bases de licitación, que le merecen observaciones: a) La baja ponderación de la oferta económica, con relación a los demás factores a evaluar, llamando la atención que tenga una influencia solamente del 5%, en circunstancias que el principal criterio de asignación debiese ser el precio, sin que se observe que tal limitación se encuentre justificada. Explica que es entendible que se desee asegurar la calidad de los servicios, pero no es necesario que le otorgue a la evaluación técnica una ponderación del 40% en desmedro de la oferta económica. Señala que, incluso si existiera un aspecto técnico que se quisiera exigir adicionalmente, se podría realizar sin tener que sacrificar la competencia, porque existen otros mecanismos menos lesivos para cumplir con el objetivo, como el establecimiento de una licitación

Texto Completo (Preview)

39 Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte Suprema N° 114.616-2022, se trajeron los autos en relación para conocer de la reclamación presentada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en contra de la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que declaró que el diseño

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