4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PLUMMER/IRARRÁZAVAL

Rol

51828-2023

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de declaración de prescripción seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-437-2019 caratulado “Plummer con Irarrázaval”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de once de febrero de dos mil veinte, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción de los artículos 2491 y 2514 del Código Civil en relación con la Ley N° 18092, siendo claro -en su opinión- que la deuda está prescrita. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare la prescripción del pagaré, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se opuso excepción de prescripción respecto de un pagaré, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18092, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a su demanda y a la dictación del fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código

Fallo

fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por los abogados María Fernanda Barrera y Roberto Mella, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 51.828-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de declaración de prescripción seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-437-2019 caratulado “Plummer con Irarrázaval”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por

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