BANCO DELESTADO DE CHILE/LIZAMA
Rol
62232-2023
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7050-2019 caratulado “Banco Estado con Lizama”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de tres de abril de dos mil veinte, que rechazó las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción de los artículos 434 N° 3 y 438 N° 3 del Código de Procedimiento Civil pues la deuda no es liquidable. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la oposición a la ejecución, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se opusieron las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la dictación del fallo recurrido Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de
Fallo
fallo recurrido Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Guillermo Arenas Escudero, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 62.232-2023.
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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7050-2019 caratulado “Banco Estado con Lizama”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San
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