JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

JARA CON VARGAS

Rol

51830-2023

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de oposición a las gestiones de saneamiento de una propiedad conforme con el Decreto Ley 2695 seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu bajo el Rol C-159-2020 caratulado “Jara con Vargas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha siete de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de treinta de agosto de dos mil veintidós, que acogió la oposición a la regularización del inmueble y -en definitiva- la rechazó. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción del artículo 19 N° 1 del Decreto Ley 2695 en relación con artículo 582 del Código Civil al establecer que el rol de avalúo prueba el dominio. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la oposición al saneamiento de la propiedad, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se generó oposición al saneamiento de una propiedad tramitada conforme con el Decreto Ley 2695, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1, 2 y 8 del Decreto Ley 2695, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la dictación del fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recu

Fallo

fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jeremías Molina Escobar, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 51.830-2023.

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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de oposición a las gestiones de saneamiento de una propiedad conforme con el Decreto Ley 2695 seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu bajo el Rol C-159-2020 caratulado “Jara con Vargas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo de

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