JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CERDA GUERRA JOEL CON INMOBILIARIA CALICANTO LIMITADA

Rol

67547-2022

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-804-2020, RUC 2040275557-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, en lo que interesa, se acogió la demanda de despido injustificado, por lo que se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones e incremento legal que se indican, y se desestimó la petición de la demandada en orden a imputar a tales sumas el aporte efectuado por el empleador en la cuenta individual de seguro de cesantía del trabajador. En contra de ese fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de veinticinco de julio de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Por resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se declaró inadmisible una de las materias propuestas para su unificación y se ordenó traer estos autos en relación para conocer de la otra.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que el asunto de derecho que la recurrente solicita unificar, y respecto del cual se ordenó traer los autos en relación, consiste en determinar la correcta interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en particular, establecer si el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía que dicha preceptiva consagra, es aplicable cuando el despido ha sido efectuado por necesidades de la empresa, por la sola disposición de la ley, sin perjuicio de haberse declarado como injustificado. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en los fallos que acompaña para efectos de su cotejo, que corresponden a los dictados por esta Corte en los antecedentes rol N° 5.089-2021, 38.159-2021 y 47.321-2021, en los que se concluyó que la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo, sin incidir a los fines de la imputación de que se trata, por lo que si el contrato terminó por aplicación de alguna causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, procede efectuar la deducción que establece el artículo 13 de la Ley N°19.728. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la demandada, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Como fundamento de la decisión, se sostuvo que la controversia ha sido resuelta por la Corte Suprema en diversos fallos, siendo el último de ellos el de siete de marzo del presente año que estableció, que “tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. De manera que si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Adicionalmente, el considerar la interpretación contraria podría importar un incentivo a la invocación de una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto signifi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós. Se previene por la ministra señora Chevesich, que, si bien tiene una postura diferente sobre la materia de derecho cuya unificación se solicita, en los términos señalados en los votos estampados en sentencias dictadas en causas que tratan de la misma cuestión de derecho, declina incorporarla, teniendo únicamente en consideración que ya se encuentra uniformada por esta Corte en los términos señalados en la sentencia impugnada, sin que se hayan dado a conocer nuevos argumentos que autorice su variación, tampoco que ha sido modificada. Regístrese y archívese. N° 67.547-22.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT O-804-2020, RUC 2040275557-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, en lo que interesa, se acogió la demanda de despido injustificado, por lo que se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones e incremento legal que se indican, y se desestimó la

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