JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

MIRANDA/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA PLENO

Rol

68336-2023

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que no dio lugar a declarar la nulidad de la vista de la causa; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, toda vez, que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación; razón que lleva que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Orietta Llauca Huala en representación de Juan Alberto Miranda Reyes, Manuel Jesús Miranda Raillanca, Camila Angélica Meza Diocares y Cristián Gabriel Burgos Raillanca. Al primer y tercer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 68336-23.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Orietta Llauca Huala en representación de Juan Alberto Miranda Reyes, Manuel Jesús Miranda Raillanca, Camila Angélica Meza Diocares y Cristián Gabriel Burgos Raillanca. Al primer y tercer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 68336-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este re

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