COMPAÑIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA/DISTRIBUIDORA CUMMIS CHILE S.A.
Rol
51825-2023
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad de contrato y -en subsidio- resolución del mismo, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-48-2017 caratulado “Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada con Distribuidora Cummins S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de cuatro de febrero de dos mil veinte, que rechazó la demanda principal y subsidiaria. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad -en primer término- en la infracción de los artículos 1793 y 1801 en relación con artículos 1437, 1438, 1545 y 1546 del Código Civil, pues el consentimiento se formó en términos diversos a lo que la demandada entregó. En segundo lugar, denunció la vulneración de los artículos 384, 356, 357 y 358 del Código de Procedimiento Civil al restar mérito probatorio a sus testigos. Finalmente, invocó como vulnerados los artículos 1489, 1545, 1546 y 1556 en relación con el artículo 1509, todos del Código Civil, pues existió un incumplimiento imperfecto de lo pactado. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de nulidad o bien la de resolución de contrato, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se dedujo como acción principal la de nulidad de contrato por causa de dolo y error esencial, y -en subsidio- la resolución del mismo fundado en la interpretación del contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior obliga
Fallo
fallo recurrido en cuanto al rechazo de la acción principal. Por otra parte, respecto de la acción subsidiaria de resolución del contrato por incumplimiento, la recurrente no invoca las normas sobre interpretación contractual establecidas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, teniendo presente que el tribunal desestimó el incumplimiento del contrato mediante su interpretación. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Eduardo Díaz Aracena, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 51.825-2023.
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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad de contrato y -en subsidio- resolución del mismo, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-48-2017 caratulado “Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada con Distribuidora Cummins S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación
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