4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

GRACIELA VIVEROS ESPINOZA CON ELIZABETH CAEPI ÁVALOS MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EIRL

Rol

50758-2023

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-673-2021 y caratulado “Viveros con Elizabeth Ceapi Ávalos Mantenimiento Industrial EIRL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha uno de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de ocho de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva y acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que, pese a que se tuvo por acreditado que transfirió sus derechos a otra empresa, la sentencia concluyera que hubo fraude en dicha venta, con lo cual se infringirían los artículos 12, 706, 1698, 1702 y 1459 del Código Civil, el artículo 8 N° 2 de la ley 18101 y los artículos 4 y siguientes de la Ley N° 19857. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de falta de legitimidad y se rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se dedujo acción para poner término a un contrato de arrendamiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 1915 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la demanda y al

Fallo

fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Lya Rojas Maggi, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 50.758-2023.

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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-673-2021 y caratulado “Viveros con Elizabeth Ceapi Ávalos Mantenimiento Industrial EIRL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci

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